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“En este diferendo marítimo no hay un solo tratado, y menos de límites”

“En este diferendo marítimo no hay un solo tratado, y menos de límites”

El exembajador y jurista señaló a laley.pe, con respecto el diferendo marítimo entre Perú y Chile, que el único paralelo que puede ser considerado como límite es el provisional, modificable, condicionado y establecido entre ambos países en 1947. Así lo dice el informe de la cancillería chilena, añade.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 15 de enero 2014

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Sobre el respeto a la Convención de Viena y el derecho de los tratados que estaría incumpliendo el Perú, MacLean señaló que “no hay ni un solo tratado y menos de límites”. 

MacLean, quien fuera embajador del Perú en los EEUU, puntualizó que en la declaración unilateral de 1947, Chile no crea ni un límite pues “declara su soberanía en toda la extensión necesaria sobre su mar adyacente, y no se puede llamar límite a una demarcación”. Además recalca que “ese límite es específicamente provisional y condicionado a conocimientos que se adviertan en el futuro porque en ese momento no existía alguno”. 
Como segundo punto menciona que, en 1952 se llevó a cabo en Chile una reunión para discutir el problema de la caza de las ballenas, al que fue invitado Perú, y la cual finalizó en “una declaración de principios de política internacional, cuyo artículo 6° dice que esos principios para la aplicación práctica tendrán que celebrarse acuerdos entre las partes”. 
Por último dice que, en 1968, “para evitar los conflictos pesqueros entre los pescadores artesanales con poco conocimiento de navegación se establecen unos faros de orientación para materializar el paralelo que es el límite entre ambos países”. Ante tales acontecimientos, acota entonces que “el único paralelo que puede ser el límite entre ambos países es el provisional, modificable, condicionado y establecido por Chile y Perú en 1947”. 
Teoría del estoppel 
En el derecho internacional anglosajón se suele mencionar la teoría del estoppel, conocida también como la teoría de los propios actos. MacLean explica esta proposición diciendo que, por ejemplo, si el dueño de una filmadora está presente en la venta que un segundo hace con respecto a este objeto, y no la refuta, entonces “no podría reclamar en la doctrina del estoppel” por el equipo de grabación. 
En tal sentido, para MacLean, el estoppel no puede ser aplicado en el diferendo marítimo, ni por parte de Chile ni de Perú. “Podría haber sido así de no existir las declaraciones de 1947 y el acuerdo de 1952 y de 1954, donde claramente determinan que ese límite es operativo porque es modificable y provisional”, puntualiza. 
Asimismo aclara que “si dos personas acuerdan que un modo de vida es provisional no pueden quejarse”. Es más, argumenta diciendo que “la Convención del Mar es una norma que, específicamente, estimula a que los países no esperen a tener las condiciones ideales para un tratado, sino que para proteger sus riquezas celebre acuerdos de carácter provisional”. 
Aplicación del fallo 
Finalmente, MacLean sostiene que es prematuro hablar sobre la ejecución del fallo que dará La Haya: “Podemos especular, dictar clases teóricas o emitir opiniones de doctrina que se vienen abajo frente a situaciones que pueda surgir de la misma sentencia”. 
Con respecto al posible resultado del fallo, el jurista tiene convicción en la posición peruana, y espera que los 19 jueces de la Corte que solucionarán el conflicto respalden “la clara, contundente y coherente posición, de comienzo a fin, que tiene el Perú”. En tal sentido, concluye, “la sentencia se puede aplicar de inmediato”.

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