El Congreso de la República mediante Ley N° 31031, publicada el 23 de julio en El Peruano, ha modificado las normas de la legislación electoral para garantizar la paridad y alternancia de género en la lista de los candidatos, de cara a las próximas elecciones generales de 2021.
Así, modificando los artículos 104 y 116 de la Ley Orgánica de Elecciones ha dispuesto que los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, sean de un partido, agrupación independiente o alianza, deben incluir, por lo menos, a una mujer o a un hombre en su conformación, ubicados intercaladamente.
Para el caso de las listas al Congreso y al Parlamento Andino, tanto en las elecciones internas como en la lista resultante de este proceso, siendo que esta estén integradas por el 50% de mujeres y hombres, ubicados de manera intercalada.
En la lista al Congreso de la República y al Parlamento Andino, para las elecciones generales, se consideran los resultados de la democracia interna y se ubican los candidatos en forma intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer. El criterio de paridad y alternancia de género debe verificarse también sobre el número total de candidatos presentados por cada organización política.
Por otro lado, se ha modificado el numeral 1 del artículo 12 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, estableciendo que las organizaciones políticas deben presentar conjuntamente a una fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional respetando el criterio de paridad y alternancia, y del total de circunscripciones a las que se presenten, la mitad debe estar encabezada por una mujer o un hombre.
La relación de candidatos titulares y accesitarios estará conformada por 50% de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente. El criterio de paridad y alternancia de género debe verificarse también sobre el número total de candidatos presentados por cada organización política.
En cuanto a la elección de autoridades municipales, se ha modificado el numeral 3 del segundo párrafo del artículo 10 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, considerando que la inscripción de listas candidatos deberá aplicar el criterio de paridad y alternancia, colocando de manera intercalada un hombre o una mujer, o viceversa.
Finalmente, se modifica el artículo 26 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas disponiendo que en las listas de candidatos para cargos de dirección del partido político, así como para los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al 50% del total de candidatos.
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