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Personas que cuidan discapacitados podrían renunciar a ser miembro de mesa

Personas que cuidan discapacitados podrían renunciar a ser miembro de mesa

Propuesta legislativa también beneficiaría a personas con incapacidad temporal y discapacidad que impida su desplazamiento. Los beneficiarios de la ley, de aprobarse, deberán explicar con precisión las causas de su renuncia.

Por Redacción Laley.pe

martes 20 de mayo 2014

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El grupo parlamentario de Gana Perú presentó un proyecto de ley que propone modificar el artículo 58 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, considerando que el cargo de miembro de mesa de sufragio es irrenunciable, salvo los casos de incapacidad física temporal que impida su desplazamiento, discapacidad y persona que por mandato legal o judicial se encuentre a cargo del cuidado de la salud de la persona con discapacidad que el impida su desplazamiento.

Además, el objetivo de la iniciativa legislativa es reordenar el artículo 58 de la Ley Orgánica de Elecciones, haciéndola así más preciso, como causales de renuncia al cargo de miembro de mesa especificando la incapacidad física temporal que impida su desplazamiento y se incorpora a las personas que por mándalo legal están al cuidado de la salud. Asimismo, enfatiza que la propuesta no generará alguna asignación presupuestal para el Estado.

Bonus legal

Recordemos que el artículo 58 de la Ley Orgánica de Elecciones solo considera que el cargo de miembro de Mesa de Sufragio es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental; necesidad de ausentarse del territorio de la República; estar incurso en alguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo anterior o ser mayor de setenta años. La excusa sólo puede formularse por escrito, sustentada con prueba instrumental (certificado médico, por ejemplo), hasta cinco días después de efectuada la publicación a que se refiere el Artículo 61.

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