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7 puntos que debes conocer sobre la nueva “Ley Universitaria”

7 puntos que debes conocer sobre la nueva “Ley Universitaria”

El último día de la Legislatura ampliada, el Congreso de la República aprobó por 56 votos a favor la nueva Ley Universitaria, y la exoneró de segunda votación. Esta entraría a regir al día siguiente de su publicación en El Peruano, aunque todavía falta su promulgación por el Presidente de la República.

Por Maribel Achulli

viernes 27 de junio 2014

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Entre las novedades que presenta “Ley Universitaria” (LU), se tiene la eliminación del bachillerato automático y la creación de la cuestionada Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu). Con lo cual se pone fin a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) ¿Qué más nos trae la LU? Todo en este informe.

1. La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)

Pese a los duros cuestionamientos, el Congreso avaló la creación de la Sunedu, la que reemplazará en breve la ANR y el Conafu.

La Superintendencia –precisa la LU– es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación y detenta autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. Y está conformada por una Alta Dirección (1 Consejo Directivo, 1 Superintendente y 1 Secretario General), órganos de administración interna y órganos de Línea; a los que se suman una procuraduría pública y una oficina de ejecución coactiva.

El Consejo Directivo de la alta Dirección es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la Sunedu y está conformado por el Superintendente (designado por 3 años), un representante del CONCYTEC (designado por 3 años) y 5 ciudadanos (seleccionados por concurso público por 5 años).

Competencias: La Sunedu estará encargada de aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento y funcionamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de educación, así como de verificar la calidad mínima para brindar el servicio educativo (el cumplimiento de “requisitos mínimos”). Cada 6 años las universidades tendrán que renovar dicho licenciamiento, concluye la LU.

También fiscalizará si los recursos públicos y los beneficios (tributarios) otorgados a las universidades se han destinado a fines educativos y a mejorar la calidad de las universidades; y de ser el caso aplicar las respectivas sanciones.

2. Estudiantes: grados y títulos

Para el pregrado, la LU ha dispuesto que los “estudios generales” obligatorios, teniendo el periodo de estudios una duración mínima de 165 créditos u 8 semestres académicos, distribuidos en un mínimo de 4 años.

Para obtener el grado de bachiller los estudiantes tendrán que aprobar, además de los estudios, un trabajo de investigación, dominar un idioma extranjero (preferencia inglés) además de su lengua nativa. En tanto, para titularse profesionalmente, se requiere la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional (aunque las “universidades acreditadas” pueden establecer “modalidades adicionales”). El título solo se podrá obtener en la universidad en la cual se obtuvo el grado de bachiller, señala la LU.

A estos efectos, el estudiante tiene derecho a recibir gratis, por una sola vez, el asesoramiento, la elaboración y la sustentación de su tesis para obtener el grado de bachiller (artículo 100.13).

Educación a distancia: LU dispone que los estudios de pregrado no pueden superar el 50% de créditos del total de la carrera bajo esta modalidad.

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3. Creación de licenciamiento, y evaluación «voluntaria» para acreditación

Los requisitos mínimos para crear y otorgar el licenciamiento a las universidades son:

a) Garantizar la conveniencia y pertinencia con las políticas nacionales y regionales de educación universitaria.

b) Vincular la oferta educativa propuesta con la demanda laboral.

c) Demostrar disponibilidad de recursos humanos y económicos para el inicio y sostenibilidad. Para el licenciamiento, la Ley pide a las universidades contar con 25% de docentes a tiempo completo.

También indica que la “acreditación de la calidad educativa” en las universidades es voluntaria. Excepcionalmente, será obligatoria para determinadas carreras. La pregunta, ¿será Derecho una de estas? Coadyuvarán a fiscalizar la calidad en el ejercicio profesional de sus afilados, los colegios profesionales.

La existencia de “Institutos de Investigación” será un criterio favorable para acreditar la calidad de una universidad. Es más, solo aquellas que cumplan el “Proceso de acreditación” gozarán de crédito tributario, beneficios e incentivos.

Para el caso de las universidades públicas, la LU ordenó diseñar e implementar de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de calidad y el logro de resultados. Es más, la LU ordenó a las que detentan mayor antigüedad (la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a la cabeza) elaborar y aprobar un “Programa de Fortalecimiento Institucional para la calidad de la formación universitaria”.

 

4. Votación universal para elegir autoridades universitarias (artículo 66)

Tanto el Rector como los vicerrectores (académico y de investigación) de las universidades serán elegidos por lista única, por un periodo de 5 años, vía votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada de todos los docentes ordinarios (2/3) y estudiantes matriculados (1/3). No pudiendo ser reelegidos inmediatamente.

La Ley exige que los cargos de Rector y Vicerrector sean a dedicación exclusiva e incompatible con cualquier actividad pública o privada.

A efectos de llevar la elección citada y resolver las controversias que se susciten en su ejecución, –señala la LU– se instituirá un Comité Electoral Universitario seis meses antes de la votación. Estará integrado por 3 profesores principales, 2 asociados y 1 auxiliar, así como por 3 estudiantes. La ONPE participará en el proceso electoral asesorando y brindando asistencia técnica.

La LU establece determinadas causales para vacar a las autoridades universitarias. Estas son: el fallecimiento, enfermedad o impedimento físico permanente, renuncia expresa, sentencia judicial firme por delito doloso, incumplimiento del Estatuto o la Ley Universitaria, nepotismo, incompatibilidad sobrevenida a la elección y no convocar a las sesiones de los órganos de gobierno.

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5. Solo «maestros» enseñarán en universidades

Solo los profesores ordinarios (principales, asociados y auxiliares) y contratados que detenten el grado de “maestro” podrán enseñar en el nivel de pregrado de una universidad. Si no lo poseen, la LU les otorga 5 años para hacerlo.

Por otro lado, se precisa que los profesores auxiliares serán evaluados cada 3 años, los asociados cada 5, y los principales cada 7; y en caso no superar la evaluación podría ser separado de la universidad.

La LU también señala que 70 años es la edad máxima para enseñar en una universidad pública. Y que tanto en las universidades públicas como privadas, el 25% de docentes debe ser a tiempo completo, concluye la ley.

6. Universisdades privadas: reinversión en la calidad educativa e inafectación tributaria

Una vez comience a regir, las universidades privadas tendrán 90 días para adecuarse a la LU. Esta precisa que el uso de los bienes, excedentes y utilidades de las universidades privadas lucrativas (sociedades) y no lucrativas (asociaciones) debe ser exclusivo para fines universitarios (“para mejorar la calidad universitaria” exige la Ley Universitaria).

Por su parte, se precisa que los excedentes generados por universidades societarias no pueden ser distribuidos ni utilizados por sus miembros, y que los excedentes-utilidades están afectas al Impuesto a la Renta, salvo que se reviertan en mejorar la calidad educativa (podría acceder a un crédito tributario de 30% del monto reinvertido).

A estos efectos, cada año las universidades privadas tendrán que presentar un Informe a la Sunedu y a la Sunat para verificar el cumplimiento de la reinversión de excedentes y utilidades en la mejora de la calidad educativa. Si no cumplen, perderán “el régimen de excedentes o reinserción”, incluso deberán pagar una multa y la deuda tributaria.

Por otro lado se precisa que al igual que las universidades públicas, las privadas gozan de la inafectación de los impuestos en relación con los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. No incluye –dice la LU– los ingresos generados por actividades o gastos no relacionados con el quehacer educativo.

7. Reorganización del Seneace

La LU declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación (Sineace). A estos efectos ordena constituir un Grupo de Trabajo para evaluar dicho sistema y proponer en 90 días las reformas que correspondan al Ejecutivo; así como crear un Consejo Directivo Ad Hoc para que el Sineace continúe su funcionamiento hasta que culmine su reorganización.

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