Sábado 27 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Personal de confianza… ¿quiénes son?

Personal de confianza… ¿quiénes son?

Podríamos decir “dime para quién trabajas y te diré qué significa ser personal de confianza”. En algunos casos, la confianza supone una real promoción y cuenta con un estatuto particular pero, en otros, es una mera etiqueta laboral generalizada para evitar el pago de sobretiempo.

Por Jorge Toyama Miyagusuku

jueves 13 de noviembre 2014

Loading

[Img #31325]

¡Te nombraron personal de confianza! No siempre esta noticia es recibida con placer por los trabajadores. No siempre implica aumento de sueldos.  A veces supone que ya no te pagarán horas extras.

En algunos casos, la confianza supone una real promoción y cuenta con un estatuto particular pero, en otros, es una mera etiqueta laboral generalizada para evitar el pago de sobretiempo.

¿Quiénes son puestos de confianza? Podríamos decir “dime para quién trabajas y te diré qué significa ser personal de confianza”. Para el Estado, un trabajador de confianza puede ser nombrado sin concurso y puede retirársele la confianza sin justificación. En este caso, están ministros y viceministros, secretarios generales, asesores, etc., quienes no son funcionarios de carrera.

Para el sector privado tiene una connotación diferente. La calificación como personal de confianza depende de la empresa en función a la naturaleza de cada puesto de trabajo. Ciertamente, no es correcto calificar a todo el personal como de confianza pues se “confía” en todos los trabajadores.  Tampoco es personal de confianza todo aquel que puede ser cesado sin indemnización pues, bajo determinadas características, una persona en cargo de confianza puede tener derecho a estabilidad laboral.

Los trabajadores de confianza suelen laborar en contacto directo con el personal de dirección (gerente general, gerentes de líneas, jefe regional, etc. que tienen también la característica de personal de confianza), manejar información reservada, preparar informes estratégicos, tener un sistema de compensaciones por resultados, gozar de ciertas prerrogativas o beneficios particulares, en ocasiones reemplazar al personal de dirección, etc.  Entonces, ingresan en esta categoría supervisores, contadores, administradores, secretarias de gerencia general, etc.

Las normas prevén que el personal de confianza puede tener un periodo de prueba mayor (hasta 6 meses), no se pueden sindicalizar salvo que el estatuto sindical lo permita, no tienen derecho a reposición ante un despido incausado (según el Tribunal Constitucional, aun cuando consideramos que este órgano debiera referirse al personal de dirección, confianza que ocupa un puesto jerárquico o confianza que está directamente vinculada al personal de dirección) y si no están fiscalizados no tienen derecho a horas extras.

Las horas extras probablemente han sido la razón central de la excesiva calificación de personal de confianza en ciertas empresas. Sin embargo, lo más importante es que no se fiscalice el tiempo de trabajo a dicho personal, esto es, no existan sanciones o descuentos por tardanzas, se brinde flexibilidad en el manejo del horario, no se retribuya por las horas de trabajo sino por el desempeño laboral o resultados, etc.

Entonces, primero es necesario apreciar cuál es el régimen laboral aplicable (público o privado), y luego determinar las características especiales de cada puesto de confianza para apreciar si hay o no derecho a horas extras.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS