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Abundante basura acumulada en las calles pues el servicio de recojo ha dejado de funcionar, pistas agrietadas y dañadas, obras inconclusas que fueron abandonadas y la disminución de efectivos de serenazgo en las zonas más peligrosas. Estas son algunas de las situaciones más comunes que podemos observar en algunos de los distritos de Lima y de otras ciudades del país.
Y es que algunos de los alcaldes que no fueron reelegidos han evidenciado un claro desinterés por cumplir con los deberes que le exige aun su mandato. Distritos como Comas, San Juan de Miraflores y San Miguel, entre otros, han dejado de brindar el servicio de recojo de basura, y se han reportado importantes puntos de acumulación de desperdicios que resultan ser un foco de infección.
Esta situación sin duda constituye de parte de quien aún ocupa el sillón municipal una falta a sus deberes para su comunidad, sin embargo ¿comete algún delito aquel alcalde que deja en abandono o descuida su distrito aunque solo le quede pocos meses en la gestión?
La denuncia de la Defensoría del Pueblo
Pues para la Defensoría del Pueblo sí. El pasado 21 de noviembre, el Defensor del Pueblo presentó una denuncia penal ante el Ministerio Público contra el alcalde de Comas y cinco funcionarios de dicha comuna por el delito contra la ecología, en la modalidad de contaminación del medio ambiente, y por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos en los artículos 304 y 377 del Código Penal respectivamente.
En efecto, según un comunicado de la DP, esta habría agotado todas las acciones para que el municipio cumpla con su deber de recoger la gran cantidad de basura acumulada. Pese a ello, el alcalde del distrito, el gerente de servicios públicos y el subgerente de limpieza pública y medio ambiente hicieron caso omiso a los reiterados pedidos de la Defensoría.
Para el penalista del equipo legal de Gaceta Jurídica, Branko Yvancovich estos hechos sí estarían subsumidas en el tipo de penal de omisión de funciones estipulado en el artículo 377 del Código Penal. Dicho precepto establece que el funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.