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Ciudadanos no pueden obstaculizar obras municipales aunque las consideren ilegales

Ciudadanos no pueden obstaculizar obras municipales aunque las consideren ilegales

A propósito del incidente ocurrido en la playa ‘La Pampilla’, en donde agentes policiales retiraron a la fuerza a un grupo de bañistas que intentaban impedir el enrocado de las orillas, resulta necesario precisar en qué medida se actuó al margen de lo establecido por ley y cuáles son las vías apropiadas para protestar contra una decisión municipal.

Por Redacción Laley.pe

jueves 30 de abril 2015

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Fotografías difundidas por redes sociales revelaron la actuación aparentemente arbitraria por parte de efectivos policiales que se encargaron de retirar a bañistas y deportistas de la playa ‘La Pampilla’ la mañana del pasado miércoles.

¿Policía vs. bañistas?

Según la información que circula en los medios, los ciudadanos habrían pretendido obstaculizar la colocación de rocas en las orillas del lugar manifestando a su vez, su disconformidad con una obra municipal aledaña. Ante su negativa a retirarse del periplo, los agentes del orden procedieron a sacarlos por la fuerza. ¿Configura aquella acción un abuso de autoridad? ¿Qué limita el derecho de protesta de la ciudadanía cuando no está de acuerdo con las medidas de la comuna?

Pese al cuestionamiento sobre la legitimidad de la acción tomada por la Municipalidad, lo cierto es que a la institución policial no le corresponde verificar la licitud de estas disposiciones, sino tan solo el cumplimiento de las funciones que la Constitución reconoce en su artículo 166 relacionado a garantizar y restablecer el orden interno.

No obstante, también resulta necesario recordar que el uso de la fuerza policial no está regulado en el país pese a la existencia de un proyecto de ley cuya discusión continúa postergada.

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Vías de denuncia contra obras municipales

Debe tomarse en cuenta que la medida tomada por la Municipalidad de Lima corresponde con un acto administrativo que se ejecuta de manera directa, a menos que exista disposición legal o mandato judicial que dicte lo contrario.

Por este motivo, el derecho de protesta contra medidas municipales no puede en sí mismo ser utilizado como obstáculo para la ejecución de obras. “Para ello existe el derecho de plantear una denuncia ante la autoridad competente, que en este caso pudiera ser la propia Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú (Dicapi)”, señala el especialista en Derecho Administrativo José Luis Yábar.

Precisamente, aquella disposición está contemplada por el artículo 105 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

‘Enrocado’ no cuenta con autorización de la Marina de Guerra      

Según ha sido informado por Ángel Delgado, asesor legal de la Municipalidad de Lima, la medida fue tomada ante el reciente reporte de oleajes anómalos en la zona costera. Como explicó el abogado para LaLey.pe, “se trata de un tema inmediato. La Marina de Guerra reporta una alerta y las autoridades deben tomar medidas. Para no afectar la pista ni la integridad de las personas que circulan por la zona, la municipalidad ha colocado un parapeto que permanecerá solo durante los días que esté vigente la emergencia. Luego será retirado”.

Sin embargo, las decisiones de esta índole no se efectúan bajo sentido común, sino con base en reglamentos. Así, para que una municipalidad ejecute obras de infraestructura y servicios públicos en zonas cercanas a las playas debe contar con autorización de la Dicapi. Esto se encuentra previsto en el Reglamento de la Ley Nº 26856, que declara a las playas del litoral como bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido, así como en la Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú.

Es por ello que la Dicapi ya ha actuado de oficio contra Empresa Administradora de Peaje de la Municipalidad de Lima (Emape) por no solicitar autorización para el enrocado de la playa. Como lo indica el documento filtrado en redes sociales, la comuna sería sancionada con una multa equivalente a 15 UIT (S/.57, 750).

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