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Apuntes sobre el llamado “Derecho al olvido”

Apuntes sobre el llamado “Derecho al olvido”

El abogado Álvaro Quiroga León comenta la sentencia que, hace unos años, permitió que la información desactualizada de un ciudadano español dejara de circular en internet. Advierte que el tratamiento no es el mismo para casos que puedan presentarse fuera de Europa, pues las leyes aún no evolucionan en materia de derecho al olvido ni los servicios informáticos se comprometen a mostrar un respeto equitativo con los usuarios.

Por José Álvaro Quiroga León

jueves 17 de marzo 2016

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Nuestra Constitución establece que tenemos derecho  «A que los servicios informáticos, com­pu­tarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar» y contamos con una autoridad que trabaja para instalar una cultura de protección de datos personales, cuya consolidación, será una labor permanente[1]. Por ello, es imprescindible estar atento a lo que pasa en el mundo.

En 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se pronunció sobre el reclamo de un ciudadano español, ante la Agencia Española de Protección de Datos -AEPD- contra Google. El señor Costeja solicitó tutela para evitar que al “googlear” su nombre se continúe obteniendo vínculos a un antiguo anuncio de subasta de su patrimonio. Aunque a este tema se le ha llamado “derecho al olvido”, se trata de una “oposición” en entorno de internet.

La AEPD sostuvo que los motores de búsqueda realizan “tratamiento de datos”[2] mientras que Google argumentó que los responsables son quienes producen la información y que “la vitrina no es responsable de lo que otros han puesto en ella”, además –como es usual- cuestionó la competencia de la autoridad nacional y sostuvo que la empresa de España no tenía vínculo con el buscador. Con esos argumentos llegó a tribunales y desde allí se elevaron al Tribunal Europeo las “cuestiones prejudiciales”[3].  

El Tribunal determinó que «al explorar internet de manera automatizada, constante y sistemática en busca de información, el gestor de un motor de búsqueda ‘recoge’ tales datos que ‘extrae’, ‘registra’ y ‘organiza’ posteriormente en el marco de sus programas de indexación, ‘conserva’ en sus servidores y, en su caso, ‘comunica’ y ‘facilita el acceso’ a sus usuarios en forma de listas de resultados de búsqueda»; por lo tanto, de acuerdo con la definición de tratamiento señalada, el gestor del motor de búsqueda claramente realiza tratamiento de datos personales (…)”.

En diversos foros, Google afirma que el “derecho al olvido” es contrario al “derecho a la memoria”, al “derecho a no modificar la historia” y a las “libertades de prensa y expresión”. Es renuente, eso sí, a aclarar cómo es que esas materias llegaron al debate, cuando es claro que son temas ajenos.

En Lima, en el Encuentro Iberoamericano, la representante de Google afirmó que luego de la sentencia, el señor Costeja dijo: si Google antes era bueno, ahora es “perfecto”, un rato después advirtió que lo resuelto “solo es aplicable para la Comunidad Europea”. A los demás nos darán la versión imperfecta, aquella que no admite que realiza tratamientos ni  reconoce la competencia de las autoridades ni atiende a los ciudadanos si no es porque una autoridad los obliga.

Lo que podemos concluir es que: a) un servicio informático mejoró, pero no espontánea ni pacíficamente; b) no hay mucho de qué enorgullecerse, desde la empresa y sí mucho que reconocer a la autoridad; c) sería mejor que los responsables del manejo de nuestra información incorporen el respeto a la privacidad en el diseño de sus negocios y no desde una sentencia que lo ordena; d) a las autoridades latinoamericanas les toca evitar la aplicación de un estándar de respeto disminuido, y e) sería bueno que Google explique, a sus usuarios latinoamericanos, por qué merecen un estándar de respeto inferior al de los europeos.


[1] Sobre el trabajo inicial de la autoridad peruana puede verse: José Alvaro Quiroga, “Apuntes sobre  la Protección de Datos Personales en Perú: Constitución, Ley, Reglamento y Autoridad” en  “Derechos Humanos y Protección de Datos Personales en el Siglo XXI: homenaje a Cinta Castillo Jiménez” Punto Rojo, Sevilla España.

[2] Se entiende por tratamiento: cualquier  operación o procedimiento técnico, automatizado o no, que permite la recopilación, registro, organización, almacenamiento, conservación, elaboración, modificación, extracción, consulta, utilización, bloqueo, supresión, comunicación por transferencia o por difusión o cualquier otra forma de procesamiento que facilite el acceso, correlación o interconexión de los datos personales y la Directiva 95/46/CE europea dice algo muy similar.

[3] Se trata una figura, propia de una comunidad de naciones como la europea, para obtener un pronunciamiento vinculante sobre la interpretación de las normas, que se realizó a solicitud del órgano jurisdiccional ante el que Google impugnó la decisión de la AEPD.

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José Álvaro Quiroga León es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Además, es director de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (APDP), organismo adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

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