Viernes 03 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Los Plenos Casatorios “siameses”

Los Plenos Casatorios “siameses”

El civilista Fort Ninamancco sostiene que el IX Pleno Casatorio Civil pretende aclarar un tema que ya se encuentra establecido desde que concluyó el IV Pleno. Por ello, afirma que la vinculación o conexión entre ambos Plenos Casatorios es tal, que bien puede decirse que son como “hermanos siameses”.

Por Fort Ninamancco Córdova

martes 7 de junio 2016

Loading

[Img #11526]

Como es de público conocimiento, se ha convocado a la audiencia pública del IX Pleno Casatorio Civil para este miércoles 8 de junio. La cuestión central que deberá resolverse se encuentra descrita en el considerando tercero de la convocatoria: “(…) en los procesos que versan sobre otorgamiento de escritura pública, los están resolviendo con criterios distintos y hasta contradictorios, pues en algunos casos señalan que en este tipo de procesos no se pueden discutir los elementos de validez del acto jurídico y en otros establecen que a pesar de que en este tipo de casos sólo se exija la determinación de la obligación de otorgar la mencionada escritura ello no exime al juzgador de su deber de analizar y verificar en forma detallada los presupuestos necesarios para la formación del acto jurídico”. En otros términos, la cuestión es la siguiente: ¿Es posible analizar la validez de un acto o negocio jurídico en un proceso sumarísimo de otorgamiento de escritura pública?

A decir verdad, se puede afirmar que esta cuestión ya ha sido respondida por el IV Pleno Casatorio Civil, específicamente en el tercer punto de su quinta regla vinculante, la cual indica lo siguiente: “5.3. Si en el trámite de un proceso de desalojo, el juez advierte la invalidez absoluta y evidente del título posesorio, conforme lo prevé el artículo 220 del Código Civil, solo analizará dicha situación en la parte considerativa de la sentencia –sobre nulidad manifiesta del negocio jurídico– y declarará fundada o infundada la demanda únicamente sobre el desalojo, dependiendo de cuál de los títulos presentados por las partes es el que adolece de nulidad manifiesta”.

Según esta regla vinculante, sí es posible analizar, dentro de un proceso sumarísimo de desalojo, la validez de un acto o negocio jurídico, siempre que tal análisis se limite a determinar si existe o no un caso de nulidad manifiesta. ¿Por qué la solución tendría que ser distinta para un proceso sumarísimo de otorgamiento de escritura pública? Pues no se advierte ninguna razón de peso para que sea así. Y es que el proceso de otorgamiento de escritura pública y el proceso de desalojo (aludido en la regla vinculante 5.3 del IV Pleno Casatorio Civil) son demasiado parecidos: ambos se tramitan en la misma vía procedimental y en ambos la finalidad es tutelar derechos derivados de un contrato. Veamos un par de ejemplos y comparemos:

Si pretendo hacer valer el derecho contractual a poseer un bien, dentro de un proceso sumarísimo de desalojo, es posible que el demandado cuestione la validez del contrato de donde emana mi derecho. Pero su cuestionamiento debe referirse a la presencia de una causal de nulidad manifiesta. De no ser así, su cuestionamiento de la validez no podrá analizarse en este proceso sumarísimo. Así lo indica el IV Pleno Casatorio Civil en su regla vinculante 5.3.

Si pretendo hacer valer el derecho contractual a que se formalice un acto jurídico (mediante escritura pública), dentro de un proceso sumarísimo de otorgamiento de escritura pública, ¿por qué el demandado no podría cuestionar la validez del contrato de donde emana mi derecho? ¿Por qué el demandado en un proceso sumarísimo de otorgamiento de escritura pública, se tendría que someter a reglas de cuestionamiento de validez negocial o contractual diferentes a las de un demandado en un proceso sumarísimo de desalojo? Como se comprenderá, es bastante difícil sostener que no sea aplicable la regla vinculante 5.3 del IV Pleno Casatorio Civil a la solución de la cuestión planteada para el IX Pleno Casatorio Civil.

Así las cosas, cabría pensar que este nuevo Pleno Casatorio dará una solución diferente a la prevista en la citada regla 5.3, puesto que de lo contrario no tendría sentido convocar a un nuevo Pleno Casatorio simplemente para reiterar una regla vinculante establecida en uno anterior. En cualquier caso, no debería dudarse de que la(s) regla(s) vinculante(s) que pueda adoptar el IX Pleno Casatorio Civil no se aplicará(n) sólo a los procesos de otorgamiento de escritura pública, sino que también tomará(n) el lugar que le corresponde a la mencionada regla vinculante 5.3 en los procesos de desalojo. Y es que ante la patente semejanza que existe entre la cuestión resuelta por esta regla vinculante y la que deberá resolverse este miércoles, ambas cuestiones deben forzosamente tener la misma solución. Eventualmente, podríamos terminar presenciando la primera modificatoria a un Pleno Casatorio Civil por parte de otro Pleno Casatorio Civil. Nótese que, conforme a lo dispuesto en el artículo 400 del Código Procesal Civil, la variación de un Pleno Casatorio no tiene que ser expresa. Por tal razón, aunque la futura sentencia del IX Pleno Casatorio Civil no lo indique expresamente, su solución afectará irremediablemente al IV Pleno Casatorio Civil.

La vinculación o conexión entre ambos Plenos Casatorios es tal, que bien puede decirse que son como “hermanos siameses”. De hecho, creo que serían hermanos siameses inseparables, al ser su vinculación tan profunda o inquebrantable. No hay que dejar de mencionar que el IX Pleno Casatorio Civil bien podría dedicarse a precisar el concepto de “nulidad manifiesta”, sin pretender alterar lo dispuesto en la regla vinculante 5.3 del IV Pleno Casatorio. Si esto sucediese, tal precisión sería aplicable también a los procesos de desalojo. En fin, esperemos atentos a ver qué sucede este miércoles, quién sabe si los “siameses” pueden empezar a ser separados. Por mi parte, insisto, veo ello sumamente difícil.

———————————————

(*) Fort Ninamancco Córdova es abogado y Magíster en Derecho, con mención en Derecho Civil y Comercial, por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Profesor de Derecho Civil en las universidades de San Marcos, Ricardo Palma y San Ignacio de Loyola. Profesor Asociado de la Academia de la Magistratura. Amicus curiae del VII Pleno Casatorio Civil.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS