Contar billetes y/o monedas es un cargo que no se adecua a la legislación sobre protección al consumidor en materia de servicios financieros y, por lo tanto, las entidades que prestan este tipo de servicios no pueden cobrar comisión por ello.
Así lo ha dispuesto la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) a través de la Resolución SBS Nº 274-2017, publicada hoy en el diario El Peruano, que incorpora al listado de cobros que no se adecuan al Reglamento de Transparencia del Sistema Financiero los cargos asociados a la recepción o gestión de billetes y monedas (tales como conteo, centralización, verificación, transporte, custodia en bóveda, entre otros), en el marco de una operación financiera (Anexo Nº3 del reglamento).
La norma, que entrará en vigencia mañana, también excluye la denominación de “conteo de monedas y/o billetes de baja denominación” del listado de categorías y denominaciones de las comisiones aplicables a los productos financieros, contenida en la Circular B-2213-2013.
La SBS explicó que, en el caso de transacciones financieras, el conteo de dinero no debería ser objeto de un cargo adicional, por tratarse de un servicio inherente, sin el cual sería imposible realizar la operación correspondiente a la entidad financiera.
Denuncia en redes sociales inició debate
Como se recuerda, hace algunos días, una ciudadana denunció el pasado 10 de enero, a través de la red social Facebook, que el BBVA Banco Continental le cobró una comisión de S/ 9.60 por depositar más de 600 dólares en billetes de baja denominación.
En respuesta a las reacciones que suscitó la denuncia, la SBS anunció el día de ayer, a través de la misma red social, que se pronunciaría al respecto. Este aviso se ha concretado con la publicación de la resolución señalada.
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