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El personal jurisdiccional de los juzgados transitorios debe ser contratado bajo el régimen laboral de la actividad privada, a plazo fijo, y desempeñar únicamente las funciones correspondientes a la plaza asignada. Por ello, no pueden ser reubicados en un distinto órgano jurisdiccional o administrativo.
Así lo ha recordado el CEPJ mediante la Resolución Administrativa N° 144-2017-CE-PJ, publicada el 08 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano, por la cual se reitera a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país diversas disposiciones sobre los órganos jurisdiccionales transitorios. Todo ello en el marco de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”.
Asimismo, el CEPJ ha reiterado que el personal de los órganos jurisdiccionales transitorios debe ser contratado bajo el régimen laboral del D. Leg. N° 728, a plazo fijo, y la renovación de sus contratos debe ceñirse por el tiempo máximo en que el órgano jurisdiccional transitorio sea prorrogado. Asimismo, recuerda que es responsabilidad de las cortes superiores de Justicia que las plazas laborales se mantengan en el régimen laboral mencionado precedentemente.
Por otro lado, el CEPJ recalcó que los órganos jurisdiccionales transitorios se encuentran a su cargo y son prorrogados, reubicados y/o convertidos por su decisión exclusiva, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Para acceder a la resolución Ud. puede ingresar aquí.
R.A.Nº144-2017-CE-PJ by La Ley on Scribd