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Samuel Abad: “La prohibición de las marchas es la última medida a la que puede apelar la autoridad”

Samuel Abad: “La prohibición de las marchas es la última medida a la que puede apelar la autoridad”

A propósito de las recientes marchas y algunas restricciones establecidas por parte de las autoridades, el destacado constitucionalista Samuel Abad nos comenta sobre los derechos y límites que existen para que la ciudadanía pueda expresarse públicamente. Asimismo nos explica el concepto de “anuncio anticipado” establecido en la Constitución.

Por Redacción Laley.pe

jueves 25 de enero 2018

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En la reciente visita del Papa al país, una mujer fue detenida por la Policía por intentar expresar su rechazo a la autoridad religiosa. Semanas atrás, los manifestantes en contra del indulto a Alberto Fujimori denunciaron el corte del alumbrado público en la Plaza Dos de Mayo en plena marcha.

Sobre el particular, el reconocido constitucionalista Samuel Abad Yupanqui comenta que las marchas o manifestaciones son expresiones del derecho fundamental de la reunión, pero que no deben producirse cometiendo actos de violencia. “Es legítimo reunirse o marchar para reclamar un derecho y/o exigir a la autoridad correspondiente a un cambio de conducta. Recordemos la ‘Marcha de los 4 suyos’ y  el simbólico ‘lavado de banderas’. Sin embargo, el ejercicio del derecho de reunión no permite el uso de la violencia. Debe ejercerse ‘pacíficamente y sin armas’. De lo contrario puede ser limitado y la reunión prohibida. Así lo dice claramente el artículo 2, inciso 12 de la Constitución”.

Con relación a la expresión “anuncio anticipado” señalada en la Constitución, el abogado destaca que no se trata de una autorización previa: “La Constitución alude al ‘anuncio anticipado’, es decir, no se trata de una autorización previa como a veces equivocadamente se ha entendido. Hace casi veinte años la Defensoría del Pueblo lo precisó (Resolución Defensorial 039-DP-2000) y el propio Tribunal Constitucional en el caso ‘CGTP’ (Exp. 04677-2004-AA/TC)”.

Por otro lado, Abad Yupanqui específica en qué casos se puede prohibir una manifestación según el artículo 2, inciso 12 de la Constitución, el cual señala que puede ser por motivos de seguridad o sanidad pública: “El ejercicio de este derecho no puede anular los demás derechos fundamentales. No se puede pretender marchar por la vía expresa, cerrar carreteras u otras vías y, menos aún, destruir la propiedad pública o privada. Tales conductas desbordan los alcances del derecho de reunión. Cuando ello ocurre, la autoridad debe intervenir propiciando el diálogo para encontrar una solución pacífica y ejercer con firmeza su autoridad”.

Para detallar lo establecido en la Constitución, el constitucionalista pone de ejemplo lo señalado por el Tribunal Constitucional en el caso CGTP: “El TC señaló que la expresión seguridad pública ‘no solo queda referida a la seguridad ciudadana, sino también, en los términos de la Convención, a la seguridad nacional’. Agrega que la sanidad pública comprende ‘la protección de la salud pública’. Obviamente debe tratarse de motivos probados ‘no de simples sospechas’, deben ser ‘razones objetivas suficientes y debidamente fundadas’. La prohibición es la última medida a la que puede apelar la autoridad administrativa para limitar el derecho. De ahí que el Código Penal (art. 315, entre otros) considere delito el hecho que durante el desarrollo de una reunión se atente contra la integridad de las personas o cause daños a la propiedad pública o privada”.

Asimismo, Abad Yupanqui indica que es necesaria una norma o directiva que especifique cuándo o en qué circunstancias podría ser rechazado un pedido ciudadano: “Desde hace varios años se ha venido reclamando una ley especial que desarrolle los alcances del derecho de reunión. Una futura ley debería permitir a la autoridad actuar como árbitro para buscar un equilibrio entre las legítimas expectativas de marchar por la vía pública y los derechos de terceros, precisando zonas en las cuales no cabe hacerlo y establecer algunos límites razonables a las mismas. Una medida de esta naturaleza está en manos del Congreso desde hace varios años”.

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