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¿El gerente “todopoderoso”?

¿El gerente “todopoderoso”?

Sobre las facultades del gerente, el autor comenta la contradicción que existe entre el artículo 14 de la Ley General de Sociedades (modificado por el Decreto Legislativo 1332) y el artículo 75 del Código Procesal Civil. Así, afirma que dicha situación incide en la competitividad, y limita los intercambios comerciales.

Por Rogelio Higa Morán

miércoles 11 de abril 2018

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Al término de la ejecución de una obra, obtenida a través de una licitación, pasan algunas semanas para obtener el pago. El gerente recibió un cheque y al pretender cobrarlo el funcionario de ventanilla del banco requirió la presentación de la vigencia de poder original (que podría tomar 3 o más días), copia legalizada del testimonio de constitución y sus respectivas modificaciones; copia simple de la ficha RUC, declaración de impuestos, recibo de servicios y otros. Toda vez que dicho funcionario no está en capacidad para evaluar los documentos y determinar la viabilidad del pago, la empresa se ve forzada a asumir el pago de un estudio de poderes que efectuará la misma institución y que tomó casi 3 días para recién cobrar el crédito a su favor.

Muchos pensarían que a raíz de la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1332, publicado el 6 enero de 2017, que modificó el artículo 14° de la Ley General de Sociedades (la ley en lo sucesivo), estableciendo en sus párrafos finales que «por su solo nombramiento y salvo estipulación en contrario, el gerente general o los administradores de la sociedad, (…) gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el Código Procesal Civil, (…) Ley General de Arbitraje, (…) Ley del Procedimiento Administrativo General. Igualmente, goza de facultades de disposición y gravamen respecto de los bienes y derechos de la sociedad, pudiendo celebrar todo tipo de contrato civil, bancario, mercantil y/o societario previsto en las leyes de la materia, firmar y realizar todo tipo de operaciones sobre títulos valores sin reserva ni limitación alguna y en general realizar y suscribir todos los documentos públicos y/o privados requeridos para el cumplimiento del objeto de la sociedad. (…) Las limitaciones o restricciones a las facultades antes indicadas que no consten expresamente inscritas en la Partida Electrónica de la sociedad, no serán oponibles a terceros.”

Con esta modificación se entendería que las facultades de representación del gerente son prácticamente ilimitadas convirtiéndolo en un “todopoderoso”, salvo lo que expresamente constituya una exclusión y/o limitación inscrita en la partida electrónica, de forma tal que el gerente cuenta con facultades suficientes para todo, salvo -reitero- las facultades excluidas o limitadas expresamente por la Junta General de Accionistas o el estatuto.

No obstante ello, la realidad es otra y por más “todopoderoso” que ahora sea el gerente, las entidades públicas y/o privadas con quienes pretenda contratar, requieren -regularmente- una evaluación y/o análisis de sus poderes (con el correspondiente pago por el estudio de poderes), y que sus facultades sean expresas, específicas, detalladas, etc.; lo cual de alguna retorcida forma resulta lógico interpretando lo dispuesto por el último párrafo del artículo 75° del Código Procesal Civil que señala que “el otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente”.

Esta contradicción de lo que establece la ley, en contraposición con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 75° del Código Procesal Civil y la realidad, es rebatible mediante la aplicación del “principio de especialidad” que se aprecia en el artículo 103° de la Constitución, notándose que la ley distingue la condición especial de las empresas puesto que así lo exige la naturaleza de las cosas y no por razón de diferencias entre las personas. Téngase en cuenta que la contradicción mencionada moldea la conducta de las empresas en el mercado, he ahí la razón por la cual muchas empresas cuentan y seguirán contando con poderes extensos, detallados, enrevesados, complicados, caros; y, considerando en sus estructuras de costos.

Esta situación incide directamente en la competitividad, sin perjuicio de ralentizar y limitar los intercambios comerciales. Si bien algunas empresas se pueden dar el lujo de mantener el status quo, muchas empresas medianas o pequeñas viven el día a día y dependen de un flujo constante para afrontar sus obligaciones.

(*) Rogelio Higa Morán es asociado senior del Estudio Muñiz – Arequipa.

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