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El tráfico de las vacunas

El tráfico de las vacunas

César Azabache: «El delito por internamiento de productos restringidos es un delito común. La condena puede ser entonces incrementada para el caso de los funcionarios que intervinieron en la definición de este ingreso».

Por César Azabache Caracciolo

domingo 21 de febrero 2021

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Tendremos que decidir colectivamente si trataremos esas unidades como activos públicos, porque las solicitó al menos en papeles un ministerio, o si terminaremos concluyendo que su internación completa al territorio nacional fue producto de un fraude, y entonces las reglas estarían enfocadas en el tráfico de productos que no debieron ingresar al país.

Importante no olvidar que nuestro catálogo de delitos incluye el tráfico de productos de internamiento prohibido o restringido. La condena por internar productos de ingreso restringido como los compuestos de un fármaco en experimentación puede ser castigado privando de libertad al condenado hasta por 8 años. En este caso que haya habido un ensayo clínico en marcha no justifica que se haya autorizado el ingreso caprichoso de 3 200 unidades que jamás estuvieron verdaderamente dirigidas al ensayo. De hecho, he contado 260 personas entre investigadores y pasantes, de modo que haber pretendido que estas 3 200 unidades iban dirigidas a atender la más que discutible cláusula de auto protección de los investigadores incluida en el protocolo parece un despropósito.

El delito por internamiento de productos restringidos es un delito común. La condena puede ser entonces incrementada para el caso de los funcionarios que intervinieron en la definición de este ingreso. La recepción consciente de estos productos puede ser entonces calificada como receptación especial (la que corresponde a productos ilegalmente ingresados al país). La representación de los hechos puede por esta vía abarcar con mayor facilidad el significado de los hechos que la alternativa, que conduce a considerar las dosis traficadas en activos públicos de una manera u otra.

De hecho, la regla de peculado, que también está sobre la mesa, no cubriría los casos que se habrían producido, esperamos que no, si la embajada China o alguien desde la embajada China hubiera traficado con al menos parte de su cuota en este internamiento.

Los principales de este proceso, quienes tenían competencia para detenerlo y sin embargo se inocularon el compuesto o las vacunas ya aprobadas, serán procesados por haber involucrado sus intereses personales en un procedimiento público aprovechado sus cargos. Pero estas son las pistas de las primeras discusiones legales que se desarrollaran. La historia sigue incompleta en demasiados aspectos para considerarla cerrada del todo.


César Azabache. Abogado en ejercicio, fundador de Azabache Caracciolo Abogados, miembro del Instituto Peruano de Ciencia Procesal Penal y del Consejo Consultivo de la Revista Gaceta Penal. Está ubicado entre los tres expertos en casos penales más influyentes del medio conforme a Chambers & Partners y a Enfoque Económico.

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