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La “desamparización” laboral

La “desamparización” laboral

El autor considera que las demandas de reposición se deben ventilar en el proceso laboral y que el proceso de amparo debe tutelar otros derechos fundamentales de titularidad del trabajador (“derechos inespecíficos laborales”) o emplearse en aquellos lugares en que no se encuentre vigente la NLPT.

Por César Puntriano Rosas

viernes 20 de abril 2018

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Como se recordará, a raíz de las polémicas sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional (TC) el año 2002[1], a través de las cuales modificó la regulación sobre protección contra el despido arbitrario entonces vigente, habilitando a los ex trabajadores a demandar su reposición en el empleo de manera alternativa al pago de la indemnización por despido, se generó un fenómeno denominado “amparización laboral”. Se comprobó en los hechos que una gran cantidad de demandas de reposición en la vía del amparo.

Lo anterior en razón a la inoperancia de la justicia laboral pues los procesos laborales duraban más de 5 años en promedio y porque además no permitían la reposición, salvo que la pretensión fuese de nulidad de despido. Esto último posible en casos puntuales como el cese de un dirigente sindical, de trabajadores por efectuar actividades sindicales, de la trabajadora gestante, del trabajo que presentaba una queja contra su empleador, entre otros.

El litigio laboral de temas más complejos relacionados con la estabilidad en el empleo se trasladó a la sede civil, posteriormente rebautizada como constitucional, en desmedro del Juez natural, el especializado de Trabajo. Esta situación, si bien permitió que los procesos fueran resueltos en un tiempo menor[2], generó también desprotección pues muchas demandas eran declaradas improcedentes debido a que el proceso de amparo carecía de estación probatoria, como sí ocurría en el proceso laboral.

Luego, el año 2005 se consolida la posición del TC a favor de la amparización laboral con la emisión del precedente recaído en el expediente Nº 0206-2005-PA/TC, proceso de amparo seguido por César Antonio Baylón Flores contra la E.P.S. EMAPA HUACHO S.A., publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005. Durante muchos años fue el TC el actor principal en materia de estabilidad en el empleo, habiendo creado una nueva tipología del despido (incausado y fraudulento), fijado reglas en cuanto a la reposición del personal de confianza, cobro de indemnización por despido, entre otros criterios.

Como era de esperarse el otro Supremo Tribunal no se quedó atrás en tan relevante tema, por lo que en el  Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral realizado en mayo de 2012 los magistrados que conforman las Salas de Derecho Constitucional  y  Social  Permanente  y  Transitoria de la Corte Suprema, a raíz de la vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo-Ley 29497 (NLPT), acordaron la competencia de los jueces laborales para conocer aquellas demandas de reposición en las que se alegue que el cese obedeció a un despido incausado o fraudulento.

Este Pleno, contrario a la jurisprudencia del TC, cambió las reglas de juego y en los hechos modificó la legislación nuevamente pues, para la Corte Suprema, la vía laboral era un mecanismo idóneo e igualmente satisfactorio para tutelar al Derecho al Trabajo en los supuestos mencionados, incluyendo al despido nulo, por lo que se esperaba que las demandas de amparo en que se alegue que el cese se encuadraba en alguno de los casos citados fueran declaradas improcedentes.

Esta lógica que “desampariza” la justicia laboral, en lo relativo a la protección contra el despido arbitrario, ha sido seguida por el TC en algunos casos, como en las sentencias correspondientes a los expedientes No. 3073-2013/PA-TC y 02383-2013-PA/TC (caso Elgo Ríos), este último con carácter de precedente. El TC en estos pronunciamientos señaló adecuadamente que la vía ordinaria será igualmente satisfactoria al amparo si en un caso concreto se demuestra de manera copulativa el cumplimiento de los siguientes elementos: (i) que la estructura del proceso es la idónea para la tutela del derecho; (ii) que la resolución que se fuera a emitir podría brindar tutela adecuada, (iii) que no existe riesgo que se produzca irreparabilidad, (iv) que no existe necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o de la gravedad de las consecuencias.

Añade el Tribunal que, siendo entonces la finalidad de los procesos constitucionales el “reponer las cosas al estado anterior de la violación o amenaza de violación del derecho constitucional” (artículo 1 del Código Procesal Constitucional), el proceso abreviado laboral cuando la reposición se plantea como pretensión principal única asomaría como vía igualmente satisfactoria que el proceso de amparo para cuestionar un despido. Inclusive, creemos que el proceso ordinario laboral también es una vía igualmente satisfactoria a partir del criterio jurisprudencial de la Corte Suprema en tanto permite reponer al trabajador ante un despido incausado o fraudulento.

El expediente bajo comentario sigue la línea anteriormente trazada por el TC ya que si bien conoce el pedido de reposición, ello obedece a que en el Distrito Judicial en el que se ventila el caso no se encontraba vigente la NLPT, por lo que contrario sensu, si lo hubiera estado, el amparo se declaraba improcedente.

Discrepamos con el magistrado Blume quien en un voto singular en la sentencia sostiene que el amparo podría ser procedente en casos en los que se encuentre implementada la NLPT. Ante ello nos preguntamos, ¿Acaso no es idóneo que la reposición o cualquier pretensión laboral sea conocida por el Juez Especializado? ¿Acaso no es igualmente satisfactorio al amparo un proceso laboral que permita la reposición? ¿Acaso no es más satisfactorio si permite el cobro de devengados o de una indemnización?

En conclusión, y si bien somos contrarios a que la reposición proceda en casos distintos al despido nulo, pues para nosotros la indemnización tarifada por despido arbitrario prevista por ley es un medio reparación acorde a la Constitución, como ha sido diseñado el proceso laboral a partir de la jurisprudencia de la Corte Suprema y de la NLPT, corresponde que las demandas de reposición se ventilen en el proceso laboral y que el proceso de amparo quede contemplado para la tutela de otros derechos fundamentales de titularidad del trabajador (“derechos inespecíficos laborales”) o en aquellos lugares en que no se encuentre vigente la NLPT.  Con ello seguiremos “desamparizando” los litigios laborales y garantizado la tutela judicial efectiva.

(*) César Puntriano es abogado laboralista, Socio del Estudio Muñiz.

 


[1] Proceso de amparo seguido por el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú y la Federación de Trabajadores de Telefónica del Perú (FETRATEL) contra Telefónica del Perú y Telefónica Perú Holding (Expediente N°1124-2001-AA/TC) y sentencia recaída en el expediente N°976-2001-AA/TC, proceso de amparo seguido por Eusebio Llanos Huasco contra Telefónica del Perú S.A.

[2] No tanto porque el amparo también tomaba por lo menos un par de años pero igual nunca tan prolongado como un proceso laboral.

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