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Se autorizó a la Sunat, hasta el 30 de junio de 2020, para ejercer funciones de entidad de registro o verificación para el Estado peruano, en tanto culmina su procedimiento de acreditación respectivo ante el Indecopi. Esto a fin de facilitar a los sujetos, personas naturales o jurídicas que generen ingresos netos anuales de hasta 300 UIT, la obtención de certificados digitales, emitidos al amparo de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con dicha entidad, otorgándose la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad.
Así lo estableció el Decreto Legislativo N° 1370, publicado el jueves 2 de agosto de 2018 en el diario oficial El Peruano, que incorporó la cuarta disposición complementaria, transitoria y final a la Ley N° 27269, Ley de firmas y certificados digitales.
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La referida disposición señala además, que a partir del 1 de julio de 2020, la Sunat podrá continuar con sus funciones de entidad de registro o verificación siempre que haya cumplido con los procedimientos de acreditación respectivo ante el Indecopi.
Del mismo modo, el citado decreto legislativo ha modificado los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago. En tal sentido, ahora ambos artículos contemplan que, cuando el comprobante de pago se emita de manera electrónica se considerará como representación impresa, digital u otra de este para todo efecto tributario al resumen en soporte de papel, digital u otro que se otorgue de ellos, de acuerdo a la regulación que emita la Sunat y siempre que dicho resumen cumpla con las características y requisitos mínimos que aquella establezca, sin perjuicio que se garantice que los sujetos de la operación puedan acceder por otro medio a la información completa.
Ud. puede descargar el decreto legislativo aquí o leerlo en nuestro archivo Scribd:
D. Leg. 1370 by La Ley on Scribd