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Esta es la ley que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes [Lea la norma]

Esta es la ley que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes [Lea la norma]

Hoy se ha publicado la norma que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes. Se modifican diversos artículos del Código Civil, Código de los Niños y Adolescentes, la Ley del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, entre otros dispositivos del Derecho Familiar peruano.

Por Redacción Laley.pe

viernes 24 de agosto 2018

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Hoy se han modificado diversos artículos del Código Civil, del Código de los Niños y Adolescentes, de la Ley del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, entre otras normas del Derecho Familiar peruano. Dicha norma  tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.

Así lo ha dispuesto dispone la Ley que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, Decreto Legislativo N° 1377, publicada hoy viernes 24 de agosto de 2018 en el diario oficial El Peruano. 

La norma modifica los artículos 46, 361, 362, 396 y 402 inc. 6 del Código Civil y deroga el artículo 404 del Código Civil, precepto que estaba referido a la declaración judicial de paternidad del hijo de mujer casada.

VEA TAMBIÉN: Modifican Código Civil: la madre ahora podrá negar que el esposo sea padre de su hijo

Así, los nuevos textos de los referidos artículos del Codigo Civil son los siguientes:

«Artículo 46.- Capacidad adquirida por matrimonio o título oficial
La incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa por matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio.
La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de este.
Tratándose de mayores de catorce (14) años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo o la hija, para realizar solamente los siguientes actos:
1. Inscribir el nacimiento y reconocer a sus hijos e hijas.
2. Demandar por gastos de embarazo y parto.
3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia, alimentos y régimen de visitas a favor de sus hijos e hijas.
4. Demandar y ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial de sus hijos e hijas.
5. Celebrar conciliaciones extrajudiciales a favor de sus hijos e hijas.
6. Solicitar su inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, tramitar la expedición y obtener su Documento Nacional de Identidad.
7. Impugnar judicialmente la paternidad.»

«Artículo 361.- Presunción de paternidad.- El hijo o hija nacido/a durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días calendario siguientes a su disolución tiene como padre al marido, salvo que la madre declare expresamente lo contrario.»

«Artículo 362.- Presunción de filiación matrimonial.- El hijo o hija se presume matrimonial, salvo que la madre declare expresamente que no es del marido.»

«Artículo 396.- Reconocimiento del hijo extramatrimonial de mujer casada.- El hijo o hija de mujer casada puede ser reconocido por su progenitor cuando la madre haya declarado expresamente que no es de su marido. Este reconocimiento se puede realizar durante la inscripción del nacimiento cuando la madre y el progenitor acuden al registro civil, o con posterioridad a la inscripción realizada solo por la madre, cuando esta haya declarado quién es el progenitor.
Procede también cuando el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable.»

«Artículo 402.- Procedencia de la declaración judicial de paternidad extramatrimonial.- La paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada:
(…)
6. Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo o hija a través de la prueba de ADN u otras pruebas genéticas o científi cas con igual o mayor grado de certeza. El juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza.»

Asimismo, se modifican los artículos 6, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 del Código de los Niños y Adolescentes. Del mismo modo, se modifican los artículos 11 y 48 de la Ley para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, Decreto Legislativo Nº 1297; así como los artículos 3, 4 y 7 de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, la Ley Nº 28970.

Ud. puede descargar esta importante norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

D.Leg.1377 by on Scribd

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