El Estado, en sus tres niveles de gobierno, implementa los mecanismos necesarios para el adecuado desarrollo de los servicios diferenciados, continuos, integrales y basados según la necesidad de las personas adultas mayores, dirigidos a la promoción, prevención, atención integral y rehabilitación de estas, de acuerdo a sus necesidades y particularidades. Esto a fin de mejorar su calidad de vida, promoviendo su autonomía, independencia y participación en los ámbitos social, económico, político y cultural.
Así lo establece el Reglamento de la Ley de la persona adulta mayor, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 07-2018-MIMP, publicado el 27 de agosto de 2018 en el diario oficial El Peruano.
La norma señala además, que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor, encargándose de normar, coordinar, dirigir, ejecutar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de dicho grupo poblacional, en coordinación con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil.
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Asimismo, se hace referencia a los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor – CIAM, servicios creados por los Gobiernos Locales que tienen como función principal la coordinación y articulación de intervenciones locales con instituciones públicas, privadas y la sociedad civil para la atención de la problemática de las personas adultas mayores de su jurisdicción; además, promueve el autocuidado de la persona adulta mayor y su participación e integración social, económica y cultural.
Aunado a ello, la norma establece que los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores – CEAPAM, son espacios públicos o privados, accesibles, donde se prestan servicios de atención básica, integral, especializada y multidisciplinaria, dirigidos a las personas adultas mayores autovalentes o dependientes de acuerdo a sus necesidades de cuidado, promoviendo su autonomía e independencia.
Por otro lado, se señala que las instituciones públicas y privadas a nivel nacional que infrinjan los preceptos de la Ley y el reglamento son sujetos pasibles de sanción. La Dirección de la persona adulta mayor cuenta con potestad sancionadora, en primera instancia, y la Dirección General de la Familia y la Comunidad resuelve en segunda y última instancia administrativa.
En tal sentido, las infracciones administrativas se clasifican en: Leves, Graves o Muy Graves; y las sanciones por la comisión de dichas infracciones son: amonestación escrita, multa, suspensión y cancelación.
Se dispuso además, la creación de un Registro de Infractores, el que debe consignar como información mínima los datos completos del infractor o infractora, los recursos administrativos, la sanción impuesta, el número y fecha de emisión y notificación de la resolución de sanción firme.
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D.S. 07-2018-MIMP by La Ley on Scribd