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Lea el Reglamento de la Ley de la persona adulta mayor

Lea el Reglamento de la Ley de la persona adulta mayor

Se aprobó el Reglamento de la Ley de la persona adulta mayor. Este regula la articulación intergubernamental e intersectorial para la implementación de los diversos servicios que brindan las instituciones públicas y privadas en la protección, promoción y atención de los derechos de dicha población. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 27 de agosto 2018

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El Estado, en sus tres niveles de gobierno, implementa los mecanismos necesarios para el adecuado desarrollo de los servicios diferenciados, continuos, integrales y basados según la necesidad de las personas adultas mayores, dirigidos a la promoción, prevención, atención integral y rehabilitación de estas, de acuerdo a sus necesidades y particularidades. Esto a fin de mejorar su calidad de vida, promoviendo su autonomía, independencia y participación en los ámbitos social, económico, político y cultural.

Así lo establece el Reglamento de la Ley de la persona adulta mayor, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 07-2018-MIMP, publicado el 27 de agosto de 2018 en el diario oficial El Peruano.

La norma señala además, que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor, encargándose de normar, coordinar, dirigir, ejecutar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de dicho grupo poblacional, en coordinación con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil.

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Asimismo, se hace referencia a los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor – CIAM, servicios creados por los Gobiernos Locales que tienen como función principal la coordinación y articulación de intervenciones locales con instituciones públicas, privadas y la sociedad civil para la atención de la problemática de las personas adultas mayores de su jurisdicción; además, promueve el autocuidado de la persona adulta mayor y su participación e integración social, económica y cultural.

Aunado a ello, la norma establece que los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores – CEAPAM, son espacios públicos o privados, accesibles, donde se prestan servicios de atención básica, integral, especializada y multidisciplinaria, dirigidos a las personas adultas mayores autovalentes o dependientes de acuerdo a sus necesidades de cuidado, promoviendo su autonomía e independencia.

Por otro lado, se señala que las instituciones públicas y privadas a nivel nacional que infrinjan los preceptos de la Ley y el reglamento son sujetos pasibles de sanción. La Dirección de la persona adulta mayor cuenta con potestad sancionadora, en primera instancia, y la Dirección General de la Familia y la Comunidad resuelve en segunda y última instancia administrativa.

En tal sentido, las infracciones administrativas se clasifican en: Leves, Graves o Muy Graves; y las sanciones por la comisión de dichas infracciones son: amonestación escrita, multa, suspensión y cancelación.

Se dispuso además, la creación de un Registro de Infractores, el que debe consignar como información mínima los datos completos del infractor o infractora, los recursos administrativos, la sanción impuesta, el número y fecha de emisión y notificación de la resolución de sanción firme.

Ud. puede descargar el decreto supremo aquí o leerla en nuestro archivo Scribd:

D.S. 07-2018-MIMP by La Ley on Scribd

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