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Saneamiento de bienes del Estado y el nuevo rol de la Sunarp

Saneamiento de bienes del Estado y el nuevo rol de la Sunarp

El autor comenta el Decreto Legislativo 1358, que ha cambiado el procedimiento para la primera inscripción de los bienes públicos. Así, considera que ahora el Estado protegerá mejor sus títulos y podrá conceder derechos a los particulares. Sin embargo, señala que la velocidad que ahora se le imprime al proceso podría afectar a otros privados con derechos no inscritos, o incluso con títulos registrados pero imprecisos.

Por Martín Mejorada

lunes 3 de septiembre 2018

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Qué duda cabe que el Estado es el principal dueño de tierras en el Perú.  Es el titular residual por excelencia desde el Código Civil de 1936, cuando se señaló que todos los bienes que no tenían dueño pertenecen al Estado.  A partir de ese momento se han expedido innumerables normas que incrementan el patrimonio de las entidades públicas. Expropiaciones, confiscaciones, aportes en procedimientos de habilitación, reservas de áreas de dominio público, etc., hacen del Estado el mayor propietario del país.

Históricamente el dominio estatal ha estado desprotegido, no solo porque en general el Estado ha sido ineficiente en el cuidado de sus activos, sino porque las indudables limitaciones materiales no permitían que los burócratas ejercieran una verdadera defensa antes las arremetidas de avispados particulares.

Una de las maneras más eficaces de proteger los bienes en general es a través del Registro de Predios. Con la inscripción se genera oponibilidad y preferencia respecto de otros títulos no inscritos. Esto impide que algunos particulares se aprovechen y se queden con bienes de la Administración Pública.  Con esta protección no solo se asegura el dominio en manos del sector público, sino fundamentalmente se permite que el Estado otorgue derechos seguros a quienes solicitan los predios para ejecutar proyectos de inversión.  Los derechos que se otorga a los particulares por diferentes vías, requieren inscripción, entre otros, porque el financiamiento de las obras exigen garantías oponibles. 

Ahora bien, inscribir no ha sido sencillo para las entidades públicas pues las rigurosas normas técnicas y principios que de ordinario acompañan la labor de la Sunarp dificultan el proceso. Por esta razón, mediante el Decreto Legislativo 1358 del 20 de julio de 2018,  se ha cambiado radicalmente el procedimiento para la primera inscripción de los bienes públicos (inmatriculación), reduciendo ostensiblemente el rol deliberante del Registro de Predios y dándole mayor velocidad al trámite. Prácticamente el registro se limita a expedir el Certificado de Catastro que señala si el inmueble que el Estado pretende inscribir tiene o no anotación previa. Si no hay conflicto aparente con particulares, la propia entidad que se atribuye el dominio expide la resolución que le permite inscribir su derecho, y luego de ciertas publicaciones sin que medie reclamo, se inscribe definitivamente el título de propiedad. La Sunarp no puede contener este acto.

La buena noticia es que el Estado protegerá mejor sus títulos y podrá conceder buenos derechos a los particulares. Empero, no podemos negar que la velocidad que ahora se le imprime al proceso podría afectar a otros privados con derechos no inscritos, o incluso con títulos registrados pero imprecisos. No olvidemos que los certificados de catastro que emite la Sunarp no son infalibles ni mucho menos. Hay que estar atentos pues a las publicaciones que haga el Estado sobre sus pretendidos derechos de propiedad y, si sabemos que nuestros documentos son ambiguos, hay que trabajar en precisar el título e inscribirlos a través de los diversos procedimientos de saneamiento.

(*) Martín Mejorada es abogado por la PUCP. Profesor de Derecho Civil.

                        

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