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Funcionarios públicos no podrán atender a lobistas fuera de la sede de la entidad

Funcionarios públicos no podrán atender a lobistas fuera de la sede de la entidad

El Decreto Legislativo N° 1415 acaba de modificar la Ley que regula la gestión de intereses (o lobby) en la Administración Pública. ¿Cuáles son los nuevos deberes que tienen ahora los funcionarios que se comuniquen con gestores de intereses? Acá te lo contamos.

Por Redacción Laley.pe

jueves 13 de septiembre 2018

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imagen: elespanol.com

Los funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión están prohibidos de atender actos de gestión de intereses (lobby) fuera de la sede de la entidad en la que laboran. Excepcionalmente, dichos actos de gestión podrán realizarse fuera de la sede institucional siempre que sean programados previamente en la agenda oficial, en cuyo caso debe dejarse constancia del hecho y registrar la gestión.

Asimismo, dichos funcionarios y servidores públicos, cuando tengan comunicación con los lobistas o gestores de intereses, deben dejar constancia del hecho y el detalle de este en el registro respectivo. Para ellos, los funcionarios pueden contar con asistencia administrativa para cumplir con el registro, lo que no implica el traslado de esta responsabilidad, la cual es personal e indelegable.

Así lo establece el nuevo texto del artículo 16 de la Ley que Regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública, Ley N° 28024, que ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1415, publicado hoy 13 de setiembre de 2018 en el diario oficial El Peruano. Este decreto legislativo también modifica el artículo 5 y adiciona el artículo 16-A a la mencionda norma.

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Así, respecto al artículo 5, se establece que corresponde a la más alta autoridad administrativa de cada entidad, con apoyo de las Oficinas de Recursos Humanos, identificar a los funcionarios o servidores públicos a los que hacen referencia los literales d), j) y k) del mismo artículo; esto es, a los ministros, viceministros, secretarios generales, directores nacionales y directores generales, prefectos y subprefectos, consejeros, asesores y demás funcionarios de rango equivalente; los que determine cada organismo de la administración pública, mediante su TUPA respectivo; y, en general a los funcionarios con capacidad de decisión pública. Se precisa que dicha relación debe ser pública.

Asimismo, se establece que la más alta autoridad administrativa de cada entidad también es responsable de mantener actualizada la información que se consigna en el registro de visitas de las personas que asisten a reuniones o audiencias con un funcionario o servidor público, garantizando su seguridad, publicidad y acceso en formato de datos abiertos, en sus respectivos portales web institucionales. 

Por su parte, el nuevo artículo 16-A establece que la Presidencia del Consejo de Ministros establecerá criterios y lineamientos para la implementación de registros preventivos.

Se establece, además, que, en un plazo no mayor de 60 días hábiles, se aprobará mediante decreto supremo el nuevo Reglamento de la Ley que Regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública. Luego de 30 días de publicado dicho reglamento, entrarán en vigencia las modificaciones contenidas en el decreto legislativo materia de comentario.

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Por último cabe señalar que, en los considerandos de la norma, se refiere que la gestión de intereses es una actividad legítima que puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica en ejercicio de sus derechos fundamentales, con la finalidad de exponer sus puntos de vista en el marco del proceso de definición de una decisión pública, a fin de orientar dicha decisión en el sentido deseado por ellas. Pero que, sin perjuicio de ser la gestión de intereses una actividad legítima, esta requiere ser regulada para asegurar la equidad y transparencia en una cultura de integridad, convirtiéndose en un instrumento de prevención orientado a asegurar la probidad en la administración pública conforme a las disposiciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción de las cuales Perú es parte obligada. 

Por ello, se refiere que estas modificaciones apuntan a contar con registros de datos abiertos que permitan el fácil acceso y la búsqueda de información por parte de la ciudadanía, de modo que las actividades de visitas, gestión de intereses y agendas oficiales de los funcionarios y servidores públicos respondan a principios de máxima transparencia y publicidad.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

D.Leg.1415 by on Scribd

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