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Proponen regular los plazos de prescripción y caducidad de quejas contra fiscales

Proponen regular los plazos de prescripción y caducidad de quejas contra fiscales

Fiscal de la Nación propone que la facultad de iniciar investigaciones por faltas disciplinarias contra los fiscales prescriba a los dos años de ocurrido el hecho, y el mismo plazo para cuando el órgano de control disciplinario tome conocimiento de la comisión de la falta.

Por Redacción Laley.pe

viernes 26 de marzo 2021

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La fiscal de la Nación, en aras de fortalecer la lucha contra la corrupción, presentó un proyecto de ley que busca modificar el artículo 60° de la Ley de la carrera fiscal (Ley N° 30483). Este proyecto se fundamenta en la medida que la desactivación del Consejo Nacional de la Magistratura originó que los procedimientos disciplinarios de destitución contra los fiscales no continúen, aunando a la situación en la cual la Junta Nacional de Justicia, hoy encargada del nombramiento y evaluación de jueces y fiscales, aún no se encuentra activa, con lo cual se imposibilita sancionar a los fiscales por el incumplimiento de sus deberes funcionales.

Siendo así, es preciso recordar que la acción disciplinaria contra los fiscales tiene dos etapas: i) investigación preliminar; y, ii) procedimiento administrativo disciplinario. No obstante, el artículo 60° de la Ley de la Carrera Fiscal que regula el plazo de prescripción para el inicio de las investigaciones por faltas disciplinarias, en la actualidad, no establece un plazo adecuado, pues solo se limita a regular el plazo de indagación preliminar, más no el plazo del procedimiento administrativo disciplinario.

Todas estas deficiencias en la redacción del artículo 60° de la Ley de la Carrera Fiscal vigente hace que sea necesaria una modificación, con lo cual el artículo en mención quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 60. Plazo de caducidad y de prescripción de la queja y de la investigación

El plazo para interponer la queja contra los fiscales caduca a los seis meses de ocurrido el hecho. La facultad del órgano de control para iniciar investigación por faltas disciplinarias prescribe a los dos años de ocurrido el hecho o en el mismo plazo cuando el órgano de control disciplinario toma conocimiento de la comisión de la falta.

El cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes.

El plazo de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario es de cuatro (4) años, contados desde la notificación de la resolución que apertura el procedimiento administrativo disciplinario.

Los plazos de prescripción se suspenden en instancia recursiva.

Cumplida la sanción, el fiscal queda rehabilitado automáticamente al año de haberse impuesto la misma, siempre que la sanción sea de apercibimiento, multa o suspensión.

Los plazos de prescripción y la rehabilitación no impiden que sean considerados como antecedentes disciplinarios al momento de la medición del desempeño.

Con ello, la presente modificación estaría regulando que la facultad del órgano de control para iniciar investigaciones por faltas disciplinarias prescribe a los dos años de ocurrido el hecho y el mismo plazo para cuando el órgano de control disciplinario tome conocimiento de la comisión de la falta. Con esta modificación se estarían salvando algunas lagunas de impunidad.

Lea y/o descargue el proyecto de ley AQUÍ.

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