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Simplifican los requisitos para obtener licencias de habilitación urbana y de edificación

Simplifican los requisitos para obtener licencias de habilitación urbana y de edificación

Se han modificado diversos artículos de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con el propósito de simplificar los procedimientos administrativos, así como fortalecer las competencias del Ministerio de Vivienda. Conoce las nuevas reglas establecidas por el Decreto Legislativo N° 1426 aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 17 de septiembre 2018

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imagen: propertyinmobiliaria.com

Para el caso de proyectos de habilitación urbana aprobados por los revisores urbanos, el administrado deberá presentar ante la municipalidad respectiva el informe técnico favorable, acompañado de los requisitos previstos para las Modalidades B, C o D, según el caso, los cuales sirvieron para la revisión y aprobación del proyecto. Se precisa que el cargo de ingreso constituye la licencia, previo pago del derecho de trámite correspondiente.

Así lo establece el Decreto Legislativo N° 1426, publicado el domingo 16 de setiembre de 2018 en el diario oficial El Peruano. Esta norma acaba de modificar la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con la finalidad de simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y edificaciones, así como fortalecer las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y precisar la regulación de las municipalidades.

Así, se establece que dicho ministerio emite opinión vinculante sobre la normativa de su sector relacionada a las materias de habilitaciones urbanas y edificaciones.

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Por otro lado, se regula más en detalla las habilitaciones urbanas de oficio, las cuales se aprueban mediante resolución municipal, disponiéndose la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano del predio matriz. Del mismo modo, se determina que la inscripción individual registral de los lotes resultantes de la habilitación urbana de oficio es gestionada por el titular registral, por los posesionarios, o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de titulares o posesionarios; y que, en caso de predios matrices en copropiedad o coposesión, basta con el consentimiento expreso del 50% más uno del total de los mismos.

En estos casos de habilitaciones urbanas de oficio, se dispone que las municipalidades pueden rectificar y/o determinar áreas, linderos y/o medidas perimétricas inscritas que discrepen con las resultantes del levantamiento topográfico.

Igualmente, se han modificado las reglas de las modalidades de aprobación, de recepción de expediente y otorgamiento de licencia de habilitación urbana, de habilitaciones urbanas con construcción simultánea, entre otros.

Ud. puede descargar estas modificaciones aquí y/o leerlas en nuestro archivo Scribd:

D.Leg.1426 by on Scribd

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