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Familias damnificadas quedan exoneradas de requisitos para bono habitacional

Familias damnificadas quedan exoneradas de requisitos para bono habitacional

[Ley Nº 30852] Se aprobaron medidas especiales para la población damnificada que cuente con una vivienda colpasada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre. Así, se determinó la exoneración de requisitos para acceder al bono familiar habitacional. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 4 de octubre 2018

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6139 bhf

Se aprobaron medidas especiales para dar atención a la población damnificada que cuente con una vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre, y que constituyen beneficiarios para atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional (BFH). Así como, dar atención a población damnificada en viviendas con daño recuperable con el bono de protección de viviendas vulnerables a los riesgos sísmicos.

En tal sentido, los beneficiarios de atención extraordinaria del BFH que constituyan población damnificada con vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre, quedan exonerados de cumplir con el criterio mínimo de selección establecido en el literal a) del artículo 4 de la Ley 27829, norma que crea el bono familiar habitacional, así como, de los requisitos establecidos en el párrafo 1 del artículo 1 y en el numeral 3.1 del artículo 3 de la citada ley.

Así lo dispone la Ley Nº 30852, publicada el 04 de octubre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

Además, se han emitido las siguientes consideraciones que el Ministerio de Vivienda debe tener en cuenta para el otorgamiento del BFH:

1. Reconoce, excepcionalmente, como potencial beneficiario del BFH al damnificado de 18 o más años, con vivienda colapsada o inhabitable que no cuente con carga familiar, siempre que no se trate de un caso de desdoblamiento familiar, lo cual se acredita con declaración jurada.

2. En aquellos casos en que la propiedad del predio se encuentre inscrita en el Registro de Predios a nombre del causante, reconoce como potencial beneficiario a la sucesión intestada declarada, siempre que el subsidio sea solicitado por el representante de los sucesores declarados. Dicha representación puede acreditarse con declaración jurada.

3. En caso de que el damnificado no sea propietario del terreno, el cual puede encontrarse o no inscrito en el Registro de Predios, debe presentar la conformidad o autorización del propietario del terreno o del representante de la sucesión intestada, de ser el caso, documento que tiene carácter de declaración jurada, siempre que no autorice la construcción de más de una vivienda o no sea una persona jurídica.

4. En el supuesto de que el damnificado no pueda obtener la autorización del propietario para la construcción de la vivienda en la modalidad de construcción en sitio propio, o en el caso de que los terrenos sean de propiedad de personas jurídicas, el damnificado puede ser beneficiario del BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva.

Asimismo, la norma establece que las construcciones en sitio propio que se realicen con el BFH a damnificados por emergencias o desastres en zonas monumentales, quedan exceptuadas del procedimiento de licencia de edificación a que hace referencia la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Cultura establecerán un procedimiento especial y simplificado.

Ud. puede descargar la ley aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Ley 30852 by La Ley on Scribd

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