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¿Qué debe hacer la Sala si el condenado se niega a contar con defensor de oficio?

¿Qué debe hacer la Sala si el condenado se niega a contar con defensor de oficio?

¿Qué debe ocurrir si el abogado del procesado no acude a la audiencia de apelación de la sentencia condenatoria? ¿La Sala deberá rechazarse el recurso si el procesado se niega a contar con defensor de oficio? Esto acaba de precisar el Tribunal Constitucional [STC Exp N.° 03238-2014-PHC/TC].

Por Redacción Laley.pe

jueves 4 de octubre 2018

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imagen: macorral.blogspot.com

Ante la renuncia expresa del condenado a contar con un defensor de oficio, la sala superior no debe declarar inmediatamente la inadmisibilidad del recurso de apelación, pues con dicha decisión se le impediría contar con una defensa que le permita exponer sus argumentos contra la sentencia condenatoria.

En estos casos, lo que debe hacer la Sala es disponer, por única y última vez, la reprogramación de la audiencia de apelación, bajo apercibimiento al procesado de nombrársele defensor de oficio o declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación.

Así lo ha señalado el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Exp N° 03238-2014-PHC/TC, publicada recientemente, el 1 de octubre, en la página web de la entidad.

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De esta manera, se resolvió la demanda de hábeas corpus que interpuso una persona, condenada a 20 años de pena privativa de la libertad por el delito de tráfico ilícito de drogas, a fin de que se declare nula la resolución de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Moquegua que declaró inadmisible el recurso de apelación que interpuso contra su condena. 

Veamos los hechos: luego de haberse concedido el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, se programó la audiencia de apelación de sentencia para el 6 de mayo de 2013, fecha en la que no pudo acudir el abogado defensor del procesado. En estas circunstancias, el órgano jurisdiccional lo instó a que acepte el patrocinio de un abogado de oficio, pero aquel se negó a ello aduciendo que ya contaba con un abogado defensor elegido por él. Ante esto, la Sala Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Moquegua declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria.

Sobre el particular, el TC refirió que, en su reiterada jurisprudencia, ha sostenido que el derecho a la defensa comporta en estricto el derecho a no quedar en estado de indefensión en cualquier etapa del proceso penal. «El cual tiene una doble dimensión: una material, referida al derecho del imputado o demandado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo; y otra formal, que supone el derecho a una defensa técnica, esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso«, precisó el Colegiado.

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Sobre la base de dicha premisa, el TC acotó que la Sala Superior, ante la renuncia expresa del procesado a contar con un defensor de oficio, debió disponer por única y última vez la reprogramación de la audiencia bajo apercibimiento de (pese a su negativa) nombrársele defensor de oficio o declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación. «Pero no declarar inmediatamente la inadmisibilidad del recurso de apelación, pues con dicha decisión se le impidió al favorecido contar con una defensa que le permita exponer sus argumentos contra la sentencia condenatoria», precisó.

El Colegiado consideró que la resolución de la la Sala Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Moquegua no constituía una decisión razonable y justificada, «atendiendo a que el favorecido quedó en estado de indefensión para sustentar oral y técnicamente los argumentos de la apelación contra la sentencia que lo condenó, lo que vulneró el derecho de defensa y también conllevó a que se el derecho a la pluralidad de la instancia».

Por tales razones, el TC declaró fundada la demanda de hábeas corpus, declaró nula la resolución de la Sala Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Moquegua que declaró inadmisible el recurso de apelación de la sentencia condenatoria, y ordenó a dicho órgano jurisdiccional que programe nueva fecha y hora para la realización de la audiencia de apelación de la sentencia.

Ud. puede descargar esta interesante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

03238-2014-HC by on Scribd

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