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Dictan detención preliminar contra Keiko Fujimori

Dictan detención preliminar contra Keiko Fujimori

Cuando se disponía a hacer su descargo en la Fiscalía por los presuntos aportes que habría recibido para su campaña presidencial del 2011, Keiko Fujimori, fue detenida por efectivos de la Policía en las mismas instalaciones.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 10 de octubre 2018

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La lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, fue detenida por efectivos de la Policía a su llegada a la Fiscalía donde iba a responder por los presuntos aportes irregulares que habría recibido su campaña presidencial en el 2011.

Tras ejecutarse la medida, la abogada de Keiko Fujimori, Giuliana Loza, calificó el hecho como «un atropello»: «Esta es una detención preliminar por 10 días por la investigación por lavado de activos […] Es una medida arbitraria y abusiva porque no tiene sustento alguno».

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Loza detalló que su defendida fue notificada de la orden de detención preliminar cuando se encontraba dentro de la sede fiscal para brindar su testimonio por la investigación que se le sigue por el caso ‘cocteles’: «El único argumento que se le expone es porque es presidenta del partido Fuerza Popular durante la campaña del 2011 […] En ningún momento Keiko Fujimori ha dado motivo para que se pueda dictar una medida de detención preliminar».

Como se recuerda, la orden de detención contra Keiko Fujimori y otras 19 personas fue solicitada por el fiscal José Domingo Pérez y aprobada por el juez de investigación preparatoria Richard Concepción Carhuancho, quien consideró que existe un “grave peligro de fuga” de parte de la excandidata presidencial.

En otro punto de la resolución emitida por el magistrado, se señala que Fujimori Higuchi constituyó “una organización criminal” al interior del partido que tiene “influencia e interferencia” tanto en el Congreso como en el Poder Judicial.

Vale precisar que la detención preliminar es solicitada por el Ministerio Público a un juez en casos en que no habiendo flagrancia se requiera cautelarmente privar de libertad al investigado por 72 horas a 07 días o más, siendo 15 días el máximo permitido. Sin embargo, el plazo de 10 días que ha sido establecido puede ser ampliado, dependiendo de la solicitud del fiscal. Para ello, deberá probar la perturbación de la actividad probatoria (fuga, por ejemplo).

Ud. puede descargar desde aquí la resolución emitida por el juez Concepción Carhuancho o también puede visualizarlo a través de nuestro archivo Scribd.

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