Jueves 02 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Estas son las diferencias entre la detención preliminar y la prisión preventiva

Estas son las diferencias entre la detención preliminar y la prisión preventiva

A propósito de la orden de detención preliminar que se impuso a Keiko Fujimori y otros investigados, ¿cuáles son los presupuestos qué deben cumplirse para que un juez dicte tal medida y en qué difiere de la prisión preventiva? Acá te lo explicamos.

Por Redacción Laley.pe

jueves 18 de octubre 2018

Loading

#22117

En los últimos días se ha discutido si la medida de detención preliminar dictada en contra de Keiko Fujimori y otros investigados cumplía con los requisitos establecidos por ley. Asimismo, se ha debatido sobre si en este caso era posible que el juez ordene posteriormente la prisión preventiva.

Ahora que la Sala Penal Nacional ha revocado la medida dispuesta por el juez Richard Concepción Carhuancho, titular del 1er. Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, consideramos pertinente revisar las principales características de esta medida y compararlas con la prisión preventiva.

Empecemos por la detención preliminar judicial. Esta se encuentra regulada en el artículo 261 del Código Procesal Penal. Dicho precepto establece que el Juez de la Investigación Preparatoria, a requerimiento del Fiscal, sin trámite alguno y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, dicta mandato de detención preliminar cuando: a) existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a 4 años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad; b) el sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención; y, c) el detenido se fugare de un centro de detención preliminar.

Además, debe tratarse de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a 4 años. En caso de organizaciones criminales, la detención preliminar dura hasta 10 días. Siendo esta una medida de corto plazo, no se ha emitido jurisprudencia vinculante al respecto.

Por otro lado, la prisión preventiva se encuentra contemplada en el artículo 268 del Código Procesal Penal, en el cual se establecen los siguientes presupuestos materiales: a) que existan fundados y graves elementos de convicción de que el imputado intervino en el delito; b) que la sanción a imponerse sea superior a 4 años de pena privativa de libertad; y, c) que el imputado, en razón a sus antencedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

A diferencia de la detención preliminar, en la preventiva el juez convoca a audiencia para que se determine la procedencia de la prisión preventiva y debe resolver en la misma sin necesidad de postergación.

En relación al plazo de duración, esta no durará más de 9 meses; tratándose de procesos complejos, el plazo límite de esta no puede superar los 18 meses; y, para los procesos de criminalidad organizada, el plazo no debe durar más de 36 meses.

Ahora bien, respecto a la prisión preventiva se ha emitido importante jurisprudencia, tal es el caso de la Casación Nº 626-2013-Moquegua que estableció jurisprudencia vinculante sobre la audiencia, motivación y elementos de dicha institución.

Así, en dicha casación se señaló que, para la adopción de la prisión preventiva no se exige que se tenga certeza sobre la imputación, solo que exista un alto grado de probabilidad de la ocurrencia de los hechos, mayor al que se obtendría al formalizar la investigación preparatoria; valiéndose de toda la información oralizada y acopiada hasta ese momento (primeros recaudos). Además, se determinó que la sola inexistencia de arraigo tampoco genera la aplicación automática de la prisión preventiva, sobre todo cuando existen otras medidas que pudieran cumplir estos fines. Por eso, este requisito debe valorarse en conjunto con otros para establecer si es que en un caso concreto existe o no peligro de fuga.

Vea también: Lea la sentencia del TC que revocó la prisión preventiva de Ollanta Humala Y Nadine Heredia

En la misma línea, la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional mediante la cual se declaró fundadas las demandas de hábeas corpus interpuestas por Nadine Heredia y Ollanta Humala y que revocó la prisión preventiva dictada en su contra, es de suma importancia, pues el TC hizo referencia a algunos criterios sobre la tramitación de una solicitud de prisión preventiva.

Sobre el particular, recordaron, que el espacio del debate acerca de la justificación del dictado o no de una medida de prisión preventiva es de naturaleza cautelar y no punitivo, por ende, no existe margen alguno, so pena de violar la presunción de inocencia, para afirmar y dar por establecido ningún tipo de responsabilidad penal.

Ud. puede descargar la casación aquí y/o en nuestro archivo Scribd:

Cas. 626-2013 Moquegua by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS