Jueves 02 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

TC: actos procesales solo se notificarán por vía electrónica

TC: actos procesales solo se notificarán por vía electrónica

El TC ha modificado su Reglamento Normativo a fin de establecer que ahora la notificación se debe realizar a través del correo electrónico de las partes y del casillero electrónico de la ventanilla virtual del TC. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 7 de noviembre 2018

Loading

[Img #22411]

Se han modificado los artículos 29, 30, 30-A y la Primera Disposición Complementaria FInal y Transitoria del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

En relación al artículo 30 y la Primera Disposición Complementaria Final, estos han variado con el propósito de implementar el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el TC. Por ello, se reemplaza la notificación de los actos procesales a través de la página web del TC, y se establece que  dicha notificación se realizará a través del correo electrónico que las partes necesariamente deberán proporcionar así como en el casillero electrónico de la ventanilla virtual del Tribunal Constitucional que se habilitará.

Así lo dispone la Resolución Administrativa Nº 193-2018-P/TC, publicada el 07 de noviembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

Este es el nuevo texto del artículo 30:

 Art. 30.- Notificaciones

El Tribunal Constitucional notificará la vista de la causa y demás actos procesales en la dirección electrónica que necesariamente proporcionen las partes y en la casilla electrónica de la ventanilla virtual del Tribunal Constitucional, constituyendo esta última notificación el cargo respectivo.

Para ejercer el derecho a ser notificado en la casilla electrónica de la ventanilla virtual del Tribunal Constitucional las partes necesariamente señalarán una dirección electrónica y/o un número de telefonía móvil en el primer escrito de apersonamiento.

A través de la casilla electrónica las partes podrán presentar escritos digitalmente en formato PDF. En este caso, la constancia de recepción es el correo electrónico remitido por la Secretaría Relatoría del Tribunal Constitucional.

 

A su vez, se modificó el artículo 29 a fin de concentrar en una única disposición la regulación del acto procesal de la audiencia pública, precisando su naturaleza y finalidad, y establece que su programación, salvo casos excepcionales, deberá realizarse en días hábiles y en las horas que lo determine el Pleno.

En tal sentido, el texto del artículo 29 ha quedado redactado de la siguiente manera:

Artículo 29.- Audiencias

La audiencia pública es el acto procesal mediante el cual los magistrados escuchan a las partes y a los abogados que, oportunamente, solicitaron informar sobre los fundamentos de hecho y de derecho pertinentes.

 

Las audiencias públicas se realizan los días hábiles. Excepcionalmente, se puede realizar audiencias en otros días. Se inician a las horas que determine el Pleno.

 

Respecto al artículo 30-A, el nuevo texto unifica las reglas relacionadas con el abocamiento de un magistrado, modificándose el procedimiento cuando este no ha participado en la vista de la causa. Así, se establece que el abocamiento de un juez que no participó en la vista de la causa es automático, y que una vez que se haya abocado, tiene el deber de visualizar la grabación de la audiencia o, de considerarlo conveniente, señalar día y hora para la vista de la causa, la que deberá realizarse necesariamente dentro de los 7 días hábiles siguientes.

Ud. puede descargar la resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Res. Adm. Nº 193-2018-P-TC by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS