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Juez civil deberá ordenar la exhumación de cadáveres en proceso sumarísimo

Juez civil deberá ordenar la exhumación de cadáveres en proceso sumarísimo

La orden judicial para la exhumación de un cadáver o resto humano deberá ser emitida por el juez civil del distrito judicial en el cual se ubica el cementerio [Ley Nº 30868]. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 12 de noviembre 2018

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La orden judicial para la exhumación de un cadáver o resto humano para su cremación, traslado a otro recinto o establecimiento funerario, dentro del territorio nacional, internamiento al país y transporte internacional, será emitida por el juez civil del distrito judicial en el cual se ubica el cementerio, de conformidad con las reglas del proceso sumarísimo. La acción judicial puede ser solicitada por la autoridad sanitaria, el administrador del cementerio o un tercero legitimado.

Cuando el cadáver o los restos humanos constituyan prueba en un proceso judicial, estén sujetos a diligencias judiciales o cuando un pronunciamiento judicial emitido en un proceso en trámite pueda afectar su destino, será competente el magistrado o los magistrados que conozcan de este proceso, en la instancia en que se encuentre.

Así lo dispone la Ley Nº 30868, publicada el 12 de noviembre de 2018 en el diario oficial El Peruano, y que ha modificado el artículo 26 de la Ley 26298, norma sobre cementerios y servicios funerarios.

La referida ley ha incorporado, además, el artículo 26-A a fin de establecer que, cuando la inhumación se realice en una ubicación o sepultura sin autorización, del cementerio público la municipalidad o la autoridad sanitaria, o cuando se infrinjan los requisitos dispuestos por el cementerio, se podrá disponer la exhumación para el traslado interno. Esta solo se realizará en caso de que se garantice la disponibilidad de la sepultura en la cual se trasladará el cadáver o los restos humanos de manera inmediata.

Para ejecutar dicha medida se requerirá:

a. Identificar de manera cierta la sepultura a la cual se trasladará el cadáver o los restos humanos; b. Notificar personalmente a los familiares y/o responsables por conducto notarial y, en su defecto, por publicación en dos diarios de circulación nacional, para que inicien el procedimiento del traslado interno; y, c. Que el cadáver o los restos humanos no sean objeto de pronunciamiento de un proceso judicial en trámite de conformidad con lo señalado en el artículo 26.

Ud. puede descargar la ley aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Ley 30868 by La Ley on Scribd

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