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Presidentes de cortes superiores podrán postular a la reelección

Presidentes de cortes superiores podrán postular a la reelección

Se ha dispuesto que los presidentes actuales de las cortes superiores del país, que hayan asumido el cargo para concluir el periodo 2017-2018, podrán postular a la reelección en las próximas elecciones del jueves 6 de diciembre de 2018. Los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 30 de noviembre 2018

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Se ha dispuesto que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, que hayan asumido el cargo para concluir el Periodo 2017-2018, podrán postular a la presidencia de sus respectivas cortes superiores en las próximas elecciones que se llevarán a cabo el jueves 6 de diciembre de 2018.

Así lo dispone la Resolución Administrativa Nº 275-2018-CE-PJ, publicada el viernes 30 de noviembre en el diario oficial El Peruano.

VEA TAMBIÉN: Concluyen implementación de la NLPT en diversas cortes superiores del país

La norma refiere que si bien es cierto el artículo 88 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que los presidentes de las cortes superiores son elegidos por un periodo de dos años y que no hay reelección inmediata, durante este año en algunos distritos judiciales la elección de los presidentes de cortes superiores ha sido con el propósito de completar el periodo 2017-2018, esto es, para llenar el vacío producido por situaciones excepcionales.

Por ello, se establece que dicho artículo de la LOPJ solo debe aplicarse en los casos de cumplimiento del plazo regular de elección para un ejercicio presidencial de dos años. Así, las cosas, se señala que tal prohibición no puede alcanzar a los jueces superiores elegidos o que han asumido funciones para concluir el periodo respectivo.

En tal sentido, señala la norma, una interpretación restrictiva evidentemente implicaría la vulneración del derecho fundamental a elegir y ser elegido, establecido en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado; mas aun cuando resulta claro que el texto normativo no contempla tales circunstancias excepcionales; y, lo que en ningún modo puede limitar derechos.

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