El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha publicado, en su portal institucional, el proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, incluyendo su exposición de motivos.
La propuesta legislativa define al notario como el profesional del derecho autorizado por delegación del Estado, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a ejercer la función pública de dar fe de los actos y contratos que ante él se celebren, a fin de otorgar seguridad jurídica. Se refierie que dicha función es indelegable, autónoma, imparcial, exclusiva y excluyente.
Por otro lado, se define a la función notarial como el acto de dar fe pública y formalizar instrumentos protocolares y extra protocolares que realiza el notario; lo cual implica la labor de orientación imparcial a los usuarios efectuando el control de legalidad, capacidad y voluntad con las que se obligan sus otorgantes, correspondiéndole, la facultad de solicitar la presentación de requisitos, instrumentos previos o comprobantes que acrediten el cumplimiento de requisitos legales y obligaciones tributarias, que sean necesarios para la formalización del acto o contrato.
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Igualmente, se señala que el notario ejerce su función en el ámbito geográfico de la provincia a la que está adscrito; y que para cambiar la localización distrital de su oficio el notario requiere obtener la nueva plaza en un concurso público de méritos para el ingreso a la función notarial.
El texto consta de ciento veinticinco (125) artículos, ocho (8) disposiciones complementarias finales, tres (3) disposiciones complementarias transitorias y una (01) disposición complementaria derogatoria.
Durante 30 días cualquier interesado podrá enviar sugerencias, comentarios o recomendaciones a la mesa de partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en calle Scipión Llona N° 350, Miraflores (Lima), o al correo electrónico [email protected]
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