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¿Es delito alojar a terroristas y brindarles servicios médicos?

¿Es delito alojar a terroristas y brindarles servicios médicos?

¿Dar alojamiento a un grupo de senderistas con la finalidad de brindarles una curación dental es un acto vinculado a un acto material de ejecución terrorista? ¿En estos casos podrá condenarse por el delito de colaboración al terrorismo? Esto ha dicho la Corte Suprema [Recurso de Nulidad N° 1973-2016-LIma]

Por Redacción Laley.pe

martes 11 de diciembre 2018

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Para condenar por el delito de colaboración con el terrorismo, los actos de colaboración deben encontrarse vinculados a las actividades y finalidades terroristas, esto es, que la conducta por parte del acusado resulte idónea y favorezca a la organización senderista. No obstante, el acto de curación dental y el acto médico en general no se puede penalizar, pues no solo es un acto esencialmente lícito, sino que es un deber del médico prestarlo. 

La imputación de brindar alojamiento a los senderistas con la finalidad de la curación dental tampoco se encuentra vinculada a un acto material de ejecución terrorista, pues el apoyo punible debe necesariamente contribuir con los fines de la organización.

Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 1973-2016-Lima, en su fallo expedido el 18 de mayo de 2017, mediante el cual declaró no haber nulidad en la sentencia que declaró fundada la excepción de naturaleza de acción deducida por la defensa de una persona acusada por la comisión del delito contra la tranquilidad pública-colaboración con el terrorismo.

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El colegiado agregó que para que un hecho constituya delito debe superar los tres elementos básicos: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, por lo que en primera instancia de resultar atípico no constituirá delito. Siendo así, la Corte señaló que la «conducta a nivel de la tipicidad objetiva resultó irrelevante para el delito de colaboración con el terrorismo, pues fue neutral derivada de su oficio como dentista, que cobraba por sus servicios, en una localidad donde la presencia del Estado era mínima».

Asimismo, en el fallo se recordó un criterio anterior que resultaba pertinente para resolver este caso. Así, se señaló que en el Recurso de Nulidad N° 1062-2004, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema indicó, en su fundamento sexto, que: «el delito de colaboración terrorista reprime al que se vincula de algún modo a la ejecución material de cualquier acto de colaboración que favorezca la comisión de los delitos de terrorismo o los fines de un grupo terrorista».

Igualmente, se señaló que en el fundamento sétimo de dicha sentencia se estableció que «El acto médico no se puede penalizar, pues no solo es un acto esencialmente lícito, sino que es un deber del médico el prestarlo; asimismo, tampoco se puede criminalizar la omisión de denuncia de un médico de las conductas delictivas de sus pacientes conocidas por él sobre la base de la información que obtenga en el ejercicio de la profesión». Termina el colegiado refiriendo que el acto médico constituye –como afirma un sector de la doctrina penalista nacional– una causal genérica de atipicidad.

 Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

RN-1973-2016-Lima by on Scribd

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