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TC anuncia que ha emitido dos nuevos precedentes en materia pensionaria

TC anuncia que ha emitido dos nuevos precedentes en materia pensionaria

Los pensionistas no deberán devolver el monto de las pensiones que hayan recibido de más por error no imputable a ellos. Así lo establece uno de los precedentes vinculantes que acaba de expedir el Tribunal Constitucional, según lo anunció su presidente Ernesto Blume en conferencia de prensa. Conoce más aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 14 de diciembre 2018

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El Tribunal Constitucional ha emitido dos nuevos precedentes vinculantes en materia pensionaria. Así lo manifestaron, en conferencia de prensa realizada hoy viernes 14 de diciembre, el presidente del colegiado Ernesto Blume Fortini y el magistrado Eloy Espinosa-Saldaña.

Blume Fortini señaló que estos precedentes buscan resolver casos frecuentes que afectan a miles de personas adultas mayores que, por diversos obstáculos procedimentales, no puede acceder a gozar de una pensión justa.

Así, respecto al primer precedente, recaído en el Caso Carillo Espejo, el magistrado refirió que se han deteminado reglas vinculantes en los casos que no se haya efectuado el correcto cálculo de la pensión de invalidez. Específicamente, el precedente establece que, en los casos en que de forma ajena al solicitante, se incurre en error en el otogamiento del monto de la pensión, lo cual es luego detectado, «no procederá que se exija al pensionista que devuelva el diferencial de lo que ha cobrado de más porque esa no ha sido su responsabilidad», refirió Blume Fortini.

Así, en estos casos, solo se reajustará la pensión al monto real que debió percibir, sin perjuicio de que pueda accionarse contra los funcionarios responsables de dicha situación. 

Igualmente, el magistrado Espinosa-Saldaña señaló que el segundo precedente busca atender los diversos problemas que se presentan en los casos del seguro de invalidez del trabajo y enfermedad profesional, en donde se requiera para acreditar la condición del pensionista de un informe elaborado por un comisión médica, pero que esta no exista en el lugar de origen o la comisión no tenga los implementos para hacer el informe o este ha sido falsificado. 

Estos temas, según se señaló, han sido resueltos en el Caso Flores Gallo, en donde el TC ha establecido nuevos criterios vinculantes para resolver conflcitos sobre el referido seguro de invalidez, los cuales se suman a los precedentes vinculantes que ya tiene el Colegiado Constitucional. Además, se dispuso que el Ministerio de Salud y Essalud presenten un cronograma para atender estas necesidades en todo el país.  

Por último, el magistrado Espinosa-Saldaña resaltó la iomportancia de estos precedentes en la medida que los casos pensionarios representan casi el 30% de las 7 mil causas que resuelve anualmente el TC.

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