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¡IMPORTANTE! Contraloría hará control concurrente de inversiones que generan gasto público

¡IMPORTANTE! Contraloría hará control concurrente de inversiones que generan gasto público

Congreso de la República emitió ley que establece medidas para la expansión del control concurrente por parte de la Contraloría sobre la ejecución de inversiones que generen gasto estatal. Entérate más aquí. [Ley Nº31358]

Por Redacción Laley.pe

martes 16 de noviembre 2021

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El Congreso de la República emitió hoy la Ley Nº31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente.

Con esta ley las inversiones que generen el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, cuyos montos superen los diez millones de soles, serán objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República.

Asimismo, toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión cuyos montos convocados superen los diez millones de soles, serán objeto de control concurrente por parte de la misma entidad.

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¿Cuáles serán las medidas para garantizar el control gubernamental?

Las medidas para garantizar el control gubernamental durante el proceso de absorción de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República serán las siguientes:

  • Las entidades del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y locales, así como las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control mantienen, con cargo a su presupuesto institucional, el financiamiento para la asignación de recursos humanos para el apoyo técnico administrativo, así como de recursos logísticos tales como servicios, mobiliarios y materiales; e infraestructura necesaria para garantizar el normal desempeño de las funciones de los órganos de control institucional (OCI).
  • Excepcionalmente, la Contraloría General de la República podrá incorporar a los OCI de las entidades señaladas en el párrafo precedente, que no hayan realizado la transferencia financiera, sin perjuicio de continuar con las gestiones administrativas e identificación de responsabilidades que correspondan.
  • Durante el proceso de incorporación progresiva de los OCI, establecido en la tercera disposición complementaria final de la Ley Nº30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, exceptúase a la Contraloría General de la República de la presentación de los documentos de gestión institucional para la actualización de los registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

Lea también: ¿Cómo es el procedimiento administrativo sancionador de la Contraloría?

Algunas precisiones

Sobre la responsabilidad

El titular de la entidad, así como los funcionarios que, en el marco de sus funciones, son responsables de los procesos de transferencia, incurren en responsabilidad, cuando omiten, rehúsan o retardan la efectiva transferencia de los recursos solicitados por la Contraloría General de la República, en el marco de las disposiciones de la ley en mención.

Sobre las modalidades de control

El control concurrente no limita a la Contraloría General de la República la ejecución de cualquier otra modalidad de control a las inversiones o contrataciones de bienes y servicios a los que hace referencia esta ley.

Asimismo, no limita la posibilidad de que la misma disponga la ejecución de control concurrente en el marco de sus competencias, conforme a su normativa de control.

Acceda a la norma AQUÍ.

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