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IMPORTANTE: pasos para anular de oficio la contratación de un servidor público (Servir)

IMPORTANTE: pasos para anular de oficio la contratación de un servidor público (Servir)

Por Redacción Laley.pe

miércoles 9 de agosto 2023

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Mediante el Informe Técnico 000956-2023-SERVIR-GPGSC, Servir explicó los pasos para anular de oficio la contratación de un servidor que postuló sin cumplir los requisitos previstos en el perfil o que brindó documentos falsos (o información inexacta) para acceder a un puesto. Además, en el informe se aborda la posibilidad de iniciar un proceso administrativo disciplinario (PAD) a dicho servidor, incluso si no tenía tal condición cuando postuló al trabajo.

Las conclusiones de Servir son las siguientes:

  • Es posible declarar la nulidad del oficio cuando una persona no cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente, en los documentos de gestión y en el perfil del puesto sometido a concurso público de méritos.
  • La nulidad de oficio debe ser declarada por el superior jerárquico de la autoridad que finalizó el concurso público de méritos (acto definitivo materia de nulidad), sin importar el nombre con el que se le haya denominado (puede ser “Cuadro de resultados finales”, “Lista de ganadores”, “Cuadro de méritos”, etc). Si no existe superior jerárquico, la nulidad debe ser declarada por el mismo funcionario que finalizó el concurso público de méritos.
  • Si un servidor ingresó a la entidad presentando documentos falsos o inexactos, la entidad deberá declarar la nulidad de oficio del acto definitivo que finalizó el concurso público de méritos.
  • El PAD únicamente es aplicable a los servidores que cometieron alguna infracción en el ejercicio de sus funciones con la entidad empleadora. Si se comete el hecho y la persona no tiene la condición de “servidor”, no será posible instaurar el procedimiento disciplinario por la ausencia de potestad disciplinaria.
  • Si el presunto infractor laboró sabiendo que los documentos eran falsos o tenían información inexacta, y así estableció un contrato laboral, se debe entender que el presunto infractor ya tenía la condición de “servidor civil”, por lo que puede aplicarse las reglas del PAD.

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