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Modifican procedimiento para la compra de un primer inmueble con el 25% del fondo de pensiones

Modifican procedimiento para la compra de un primer inmueble con el 25% del fondo de pensiones

Se ha modificado el procedimiento operativo para disponer hasta el 25% del fondo de pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones. Ello, para el pago de la cuota inicial o amortización de un crédito hipotecario destinado a la compra de un primer inmueble. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 21 de diciembre 2018

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Para el caso de amortización, la Entidad debe aplicar los fondos de la cuenta individual de capitalización del afiliado a la amortización del crédito hipotecario en la fecha del abono realizado por la AFP en la cuenta de la Entidad utilizando únicamente la modalidad de pago anticipado, definido en el numeral 1 del párrafo 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017. Dicho pago trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago.

Para ello, previamente, la Entidad debe requerir al afiliado que señale si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. En caso que en el plazo de 15 días de realizado el abono no se cuente con tal elección, las entidades deben proceder a la reducción del número de cuotas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 29.3 del citado reglamento. De igual modo, los mencionados fondos pueden ser utilizados para amortizar la deuda vencida que corresponda al crédito hipotecario obtenido para la adquisición de un primer inmueble, debiéndose observar las condiciones contractuales y las del Código Civil, según corresponda.

Así lo establece la  Resolución SBS Nº 5033-2018, publicada el 21 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano, y que ha sustituido el inciso d) del Artículo 1, el segundo y tercer párrafo del numeral 5.2 del artículo 5, y el penúltimo y último párrafos del numeral 5.3 del artículo 5 del Procedimiento operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3663-2016.

Se refiere, además, que en caso la operación hipotecaria finalmente no surta efecto, la Entidad debe comunicar dicho evento al afiliado y proceder a restituir a la cuenta del fondo de pensiones del afiliado el monto inicialmente desembolsado, en un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde la determinación de no procedencia de la operación crediticia hipotecaria. Igual plazo se aplicará para el caso de la devolución del excedente que la Entidad no hubiera utilizado la que se realizará en la cuenta de fondo de pensiones del afiliado en la AFP correspondiente.

Ud. puede descargar la resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Res.SBS. Nº 5033-2018 by on Scribd

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