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Este es el nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Este es el nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Se publicó el nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La norma establece, entre otros, en qué casos procede la cesión de posición contractual del contratista y, además, se precisa las causales de resolución de contrato. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 31 de diciembre 2018

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Para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras, la entidad utiliza, según corresponda, los siguientes procedimientos de selección: a) licitación pública, b) concurso público, c) adjudicación simplificada, d) subasta inversa electrónica, e) selección de consultores individuales, f) comparación de precios, y g) contratación directa.

Así lo dispone el nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, publicado el lunes 31 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

El citado reglamento establece que las entidades están obligadas a registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los plazos establecidos, información sobre su Plan Anual de Contrataciones, las actuaciones preparatorias, los procedimientos de selección, los contratos y su ejecución, así como todos los actos que requieran ser publicados, conforme se establece en la ley, en el reglamento y en la directiva que emita el OSCE.

Asimismo, se especifica que los documentos del procedimiento de selección son las bases, las solicitudes de expresión de interés para selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, los cuales se utilizan atendiendo al tipo de procedimiento de selección.

La norma señala, además, que el contrato está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglas definitivas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes. Asimismo, incluye bajo responsabilidad, cláusulas referidas a: i) garantías, ii) anticorrupción, iii) solución de controversias y iv) resolución por incumplimiento. Tratándose de los contratos de obra se incluyen, además, las cláusulas que identifiquen los riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución de la obra y la determinación de la parte del contrato que los asum durante la ejecución contractual.

En relación a las causales de resolución del contrato, el reglamento refiere que la entidad puede resolverlo, en caso el contratista: a) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, b) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o c) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.

Del mismo modo, se establece que la cesión de posición contractual del contratista solo procede en los casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las entidades, cuando se produzcan fusiones, escisiones o que exista norma legal que lo permita expresamente.

También, se precisa que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación, junta de resolución de disputas o arbitraje institucional, según corresponda y por acuerdo de las partes. Las controversias referidas al incumplimiento del pago final también son resueltas mediante conciliación y/o arbitraje.

Ud. puede descargar el reglamento aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

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