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Sunarp: exoneran a rondas campesinas del pago de tasas registrales

Sunarp: exoneran a rondas campesinas del pago de tasas registrales

Se ha dispuesto que las rondas campesinas y rondas comunales estén exoneradas por 3 años del pago de tasas registrales para la inscripción de sus actos en Registros Públicos. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 3 de enero 2019

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Se ha exonerado hasta por el plazo de 3 años el pago de tasa registral por todo concepto que implique la calificación e inscripción de los actos referidos a las rondas campesinas (rondas campesinas y rondas comunales) en el Registro de Personas Jurídicas.

Así lo dispone el Decreto Supremo Nº 01-2019-JUS, publicado el 03 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.

La norma señala que las rondas campesinas por su lejanía de los centros urbanos, la falta de recursos materiales y económicos, así como las diferencias idiomáticas y culturales, no tienen facilidad de acceso a los servicios de inscripción registral que la Sunarp brinda.

Por ello, se refiere que, con la finalidad de coadyuvar con la labor que despliegan las rondas campesinas y comunales como organizaciones sociales autónomas integradas por pobladores rurales o miembros de comunidades campesinas y comunidades nativas, cuyo objetivo es el de contribuir en su ámbito territorial al desarrollo, seguridad, justicia y paz social; el Estado busca fomentar su acceso al registro, a través de la inscripción de los actos referidos a las rondas campesinas en el Registro de Personas Jurídicas, propiciando para ello la exoneración de las tasas registrales.

Ud. puede descargar el decreto supremo aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

D.S.01-2019-JUS by on Scribd

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