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Nos están matando… pero al Ministerio Público solo le interesa la altura de la falda de las abogadas

Nos están matando… pero al Ministerio Público solo le interesa la altura de la falda de las abogadas

La autora relata que personal de vigilancia de la Fiscalía de Miraflores intentó prohibir su ingreso a dicha sede. Señala que se le indicó que no podría ingresar con una falda corta, disposición sin referencia normativa alguna.

Por Cynthia Silva

viernes 11 de enero 2019

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“Doctora, disculpe pero no puede pasar porque está prohibido entrar con esa falda que es corta”. Me dice el vigilante de la entrada de la sede del Ministerio Público en Miraflores y se niega a recibir mi carnet de abogada.

“Dígame por favor cuál es la norma que establece que es una restricción de ingreso válida que vista falda corta.”

“Ahí dice, doctora. Son órdenes de arriba.” dice señalando un papel pegado en la puerta sin ninguna referencia normativa.

A eso siguió mi monólogo sobre la vulneración de mis derechos, los derechos de mi patrocinada, ante la mirada desinteresada de mi interlocutor.

“Bueno, doctora. Pase, por ser la primera vez”.

“No señor. No puede impedirme el ingreso ahora, ni después, ni a mi, ni a nadie por hechos que son injustificados”

“Doctora, yo solo cumplo órdenes”

“A ver señor, le informo que no se puede alegar obediencia debida diciendo “solo cumplo órdenes” respecto de hechos que pueden configurar delito de discriminación por los que puede usted ser imputado como ejecutor directo y “el de arriba” como autor mediato.”

Entré

Me atendió el fiscal adjunto de la fiscalía que investiga un caso de violencia psicológica en agravio de una mujer que patrocino (investiga es mucho decir cuando lo único que hacen es dejar morir los casos o peor a las mujeres, esperando informes de IML que no llegan, que se traspapelan, etc).

Termino de hablar del caso y le digo que solicito quiten el aviso que prohíbe ingreso de personas por uso de determinada vestimenta (ver en la foto del aviso que adjunto), que la Defensoría del Pueblo se ha pronunciado reiteradamente acerca de que carece de justificación y contraviene la Constitución. Que además la Corte Constitucional colombiana ya se ha pronunciado -en sentencia T-595-17- sobre estas disposiciones ordenando que se supriman porque vulneran el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad.

Termino y me dice: “ah, doctora, pero eso no es para usted, es para “otras personas”, que pueden afectar la seguridad.”

Yo le pregunto si se da cuenta que lo que está diciendo es un criterio que se basa en estereotipos discriminatorios y que la Defensoría ha dicho que la única razón de restricción de ingreso es por cuestiones de salubridad.

«Yo sé doctora y puedo estar de acuerdo con usted, pero eso no depende de nosotros”.

“Dónde dejo constancia de lo que me ha pasado”

“En el cuaderno de reclamaciones, será. No tenemos otro registro”.

“Con quien tengo que hablar para que quiten ese aviso con más razón y urgencia considerando los criterios con los que aplican esa disposición”.

“Será con la Fiscal de la Nación”

Y eso haremos.

(*) Cynthia Silva es abogada por la PUCP. Asociada Demus. Docente PUCP y AMAG.

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