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Bancos ya no podrán elegir ante qué notario se elevarán las escrituras públicas

Bancos ya no podrán elegir ante qué notario se elevarán las escrituras públicas

[Ley Nº 30908] Los bancos ya no podrán determinar ante qué notario deberá formalizarse la transferencia de propiedad o constitución de gravámenes. Ahora, es el consumidor quien tiene el derecho de elegir al notario que se encargará de elevar las escrituras públicas respectivas. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 23 de enero 2019

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El consumidor tendrá el derecho de contratar con el notario de su elección. Así, en las transferencias de bienes o derechos financiadas por entidades bancarias, el derecho de libre elección del notario corresponderá exclusivamente al consumidor.

Así lo establece el texto del nuevo artículo 90-A del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual ha sido añadido por la Ley Nº 30908, publicada el miércoles 23 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.

Para ello, dicho artículo también establece que la empresa que financia la transferencia deberá proporcionar al usuario copia de los documentos registrales en los que consten las facultades de sus representantes o apoderados legales para suscribir los documentos públicos y privados en su nombre.

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Asimismo, se precisa que el notario elegido por el consumidor deberá identificar a los intervinientes, incluidos los representantes y apoderados legales de las personas jurídicas, y está obligado a contar con herramientas e infraestructura física y tecnológica que le permita acceder a la información registral sobre los bienes, derechos o mandatos y poderes.

Dichas herramientas son las siguientes:
a) Servicio de Verificación Biométrica (SVB) para consultas en línea del Reniec.
b) Servicio de Publicidad Registral en Línea de la Sunarp.
c) Sistema de Identificación de Extranjeros.
d) Dirección electrónica corporativa.
e) Personal de atención al cliente bajo la conducción de abogado colegiado.
f) La publicación en su oficio notarial o en su página web de los requisitos necesarios para el trámite notarial, del tiempo aproximado de atención y de los precios de sus servicios notariales.

Jurisdicción notarial y excepciones

Por otro lado, la norma establece que cuando la contratación financiera, bancaria o crediticia implique la transferencia o gravamen de un bien inmueble, la elección del notario se realizará dentro del ámbito territorial provincial donde se encuentre ubicado este bien.

No obstante, en el supuesto que en el ámbito territorial provincial donde se encuentre ubicado el bien inmueble, materia de la transferencia o gravamen, no existan notarios o estos no cumplan con los requisitos antes señalados, las partes intervinientes en la contratación financiera, bancaria o crediticia podrán elegir un notario de cualquier circunscripción territorial provincial que cumpla con estos requisitos.

De esta manera, el incorporado artículo 90-A del Consumidor presenta el siguiente texto:

“Artículo 90-A.- Libre elección de los servicios notariales en la contratación de servicios financieros
1. El Estado garantiza el derecho del ciudadano a contratar con el notario de su elección en las condiciones de seguridad e infraestructura previstas en el presente artículo y en el Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado.
2. En las transferencias de bienes o derechos financiados por entidades que conforman o no el sistema financiero, así como en los supuestos de contratación financiera, bancaria o crediticia, supervisados o no por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a las que se refieren los artículos 81 y 91, el derecho de libre elección del notario corresponde al consumidor o usuario.
3. Para el cumplimiento de la presente disposición, la empresa que financia la transferencia proporciona al usuario copia de los documentos registrales en los que consten las facultades de sus representantes o apoderados legales para suscribir los documentos públicos y privados en su nombre.
4. El notario elegido debe identificar a los intervinientes, incluidos los representantes y apoderados legales de las personas jurídicas y está obligado a contar con herramientas e infraestructura física y tecnológica que le permita acceder a la información registral sobre los bienes, derechos o mandatos y poderes.
Estas herramientas son las siguientes:
a) Servicio de Verificación Biométrica (SVB) para consultas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
b) Servicio de Publicidad Registral en Línea de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
c) Sistema de Identificación de Extranjeros.
d) Dirección electrónica corporativa.
e) Personal de atención al cliente bajo la conducción de abogado colegiado.
f) La publicación en su oficio notarial o en su página web de los requisitos necesarios para el trámite notarial, del tiempo aproximado de atención y de los precios de sus servicios notariales.

5. Las empresas que financian las transferencias deben otorgar las facilidades al notario elegido para que sus representantes o apoderados legales suscriban oportunamente los instrumentos notariales.
6. Los colegios notariales están obligados a mantener la relación actualizada de los notarios que operan en cada jurisdicción que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo. Esta relación debe contener los datos de contacto de la notaría y los precios de los servicios notariales, a fin de facilitar la elección que realice el usuario de la entidad financiera.
La relación actualizada de los notarios está a libre disposición de las empresas que financian las transferencias, quienes tienen la obligación de proporcionarla a sus clientes o usuarios”.

 

 

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Ley 30908 by on Scribd

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