Jueves 02 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Expedientes de revisión judicial de ejecución coactiva ya no serán remitidos al Ministerio Público

Expedientes de revisión judicial de ejecución coactiva ya no serán remitidos al Ministerio Público

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema acaba de disponer que ya no remitirán al Ministerio Público los expedientes sobres procesos de revisión judicial de ejecución coactiva. Conoce las razones de esta decisión aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 1 de febrero 2019

Loading

[Img #23643]

Los expedientes correspondientes a procesos de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva no deben remitirse al Ministerio Público para emisión de dictamen fiscal.

Así lo ha precisado la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema mediante su Resolución Administrativa N° 001-2019-SDCSP-SC-PJ, expedida el 21 de enero de 2019.

Este pronunciamiento se emite luego que la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, actualmente la única en dicha especialidad del Ministerio Público, expresó su opinión señalando que no emitirá dictamen fiscal en estos procesos, invocando como sustento la sentencia del Tribunal Constitucional interlocutora N° 08528-2013-PA/TC. Igualmente, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema había expedido una opinión similar.

VEA TAMBIÉN: Publican Reglamento de la Ley de extinción de dominio: las atribuciones de jueces y fiscales

La Sala señaló, en su resolución, que el proceso de revisión judicial de ejecución coactiva es un instrumento procesal excepcional de características específicas que tiene por objetivo exclusivamente la revisión de la legalidad y cumplimiento de las normas para la iniciación y trámite de los procedimientos de ejecución coactiva. Asimismo, señaló que el numeral 2 del artículo 23 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva inicialmente prescribió que la revisión judicial de ejecución coactiva sería tramitada mediante el proceso contencioso administrativo previsto en el artículo 24 de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, «el cual establecía que el Ministerio Público, dentro de los cinco días de remitido el expediente, debe emitir el dictamen fiscal correspondiente».

Sin embargo, refirió la Sala, «posteriormente, mediante el Decreto Legislativo N° 1067, se modificó el artículo 24 de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, cambiándose la denominación –de proceso sumarísimo a proceso urgente– y el trámite, con esta modificación, excluye la participación del Ministerio Público pues ya no se prevé el dictamen fiscal en el proceso urgente, dada la naturaleza de la tutela requerida».

Por la tanto, la Sala Suprema ha concluido que, con esta modificación, ya no se prevé el dictamen fiscal en el proceso urgente, pues dado su trámite célere y la necesidad de tutela urgente, el juez debe resolver sin opinión del Ministerio Público.

Ud. puede descargar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

RA.01-2019-SDCSP-CS-PJ by on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS