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Por estas razones se rechazó la recusación contra la Sala que apartó a Concepción Carhuancho

Por estas razones se rechazó la recusación contra la Sala que apartó a Concepción Carhuancho

La Primera Sala de Apelaciones Nacional rechazó la recusación planteada por el fiscal Rafael Vela contra los magistrados que apartaron al juez Concepción Carhuancho del caso de Keiko Fujimori. Colegiado afirmó que no se pueden fomentar recusaciones en cadena o «estereotipadas». Conoce los argumentos de la Sala aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 7 de febrero 2019

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La Primera Sala de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Especializada en Crimen Organizado rechazó la solicitud de recusación presentada por el coordinador del Equipo Especial Lava Jato, el fiscal superior Rafael Vela Barba, contra los magistrados integrantes de la Segunda Sala de Apelaciones.

Como se recuerda, el fiscal Vela interpuso este recurso para retirar a la sala presidida por el juez Octavio Sahuanay del conocimiento del proceso (tanto del cuaderno principal como de todas las incidencias) que se le sigue a Keiko Fujimori y otros integrantes de Fuerza Popular por la presunta comisión del delito de lavado de activos durante su campaña política del 2011. Vela Barba sustentó su pedido en el «temor de parcialidad» debido a la forma en que fue tramitada, evaluada y resuelta la recusación formulada por la defensa técnica de Yoshiyama Tanaka contra el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, Richard Concepción Carhuancho.

No obstante, el pedido de la fiscalía fue rechazado por la Primera Sala de Apelaciones Nacional. En la resolución, firmada por los jueces superiores Sonia Torre Muñoz y Rómulo Carcausto Calla, se afirma que «las partes procesales podrán estar o no de acuerdo con el sentido de la resolución […], pero ello no habilita al disconforme a plantear recusación contra él o los magistrados que resolvieron, porque podría iniciarse así una sucesión abusiva e indiscriminada de recusaciones que no se detendría, pues cada parte procesal buscaría la conformación de un órgano jurisdiccional que convenga mejor con sus intereses –e incluso designios–, concretándose además una dilación injustificable del proceso«. 

VEA TAMBIÉN: Abren investigación preliminar a José Domingo Pérez y Concepción Carhuancho

Asimismo, el colegiado refirió que «si se permitiera cuestionar a una parte procesal es lógico que la otra parte exija lo mismo –igualdad de armas–, situación que podría significar en la práctica judicial que en procesos complejos con pluralidad de imputados, estos exijan el mismo derecho de la parte acusadora o viceversa: así, un derecho de las partes podría convertirse en un andamiaje obstruccionista del proceso penal, así como una irracionalidad procesal que violente el debido proceso».

Del mismo modo, la Sala enfatizó que «la normatividad procesal aplicable desincentiva toda conducta temeraria que fomente recusaciones en cadena más aún recusaciones estereotipadas–, por cuanto procura evitar algún cuestionamiento de la imparcialidad del magistrado al margen del ordenamiento jurídico o por el libre albedrío de las partes procesales: siendo esto así, se determina que no se puede recusar a un juez o jueces que han conocido una recusación, sustentado en trámite y decisión que ha recaído en la misma«.  

Vale precisar que la Segunda Sala de Apelaciones Nacional, que ahora ha sido ratificada en sus competencias con este pronunciamiento, la integran los magistrados Octavio Sahuanay Calsín, Jessica León Yarango e Iván Quispe Aucca. Este colegiado el pasado mes de enero declaró fundada la recusación contra Concepción Carhuancho por haber violado la imparcialidad con sus declaraciones públicas y, con ello, lo apartó de conocer el proceso que se sigue contra Keiko Fujimori.

Ud. puede descargar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

EXP-299-2015-58-RECUSACIÓN by on Scribd

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