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El integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido podrá acceder a la pensión de sobrevivencia si ha declarado la unión de hecho por la vía notarial o por órgano jurisdiccional. Pero no solo eso, esta además deberá encontrarse inscrita en el Registro Personal de los Registros Públicos.
Estas reglas se aplicarán para reconocer la pensión de sobrevivencia a las personas que pertenecen a los regímenes pensionarios del Decreto Ley Nº 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social; del Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990; y el Decreto Legislativo Nº 1133, norma para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial.
Así lo dispuso el Decreto Supremo Nº 045-2019-EF, publicado el sábado 9 de febrero de 2019 en el diario oficial El Peruano, norma que ha establecido las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 30907, Ley que establece la equivalencia de la Unión de Hecho con el Matrimonio para acceder a la Pensión de Sobrevivencia.
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Igualmente, se establece que la Oficina de Normalización Previsional-ONP, las Entidades Administradoras del régimen pensionario y la Caja de Pensiones Militar y Policial, tendrán que incorporar y promover en sus portales institucionales electrónicos los requisitos, procedimientos e importancia de la formalización de las uniones de hecho.
Así también se establece que la ONP será la encargada de registrar la información correspondiente a los pensionistas de sobrevivencia, referidos a los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Nº 30907, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – AIRHSP, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
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