![[Img #23789]](https://laley.pe/upload/images/02_2019/58_05conlogo.jpg)
La Municipalidad de Magdalena del Mar estableció el uso obligatorio de cámaras de video vigilancia al interior y exterior de los establecimientos comerciales e instituciones educativas, con el fin de coadyuvar a la función preventiva y disuasiva, en materia de seguridad ciudadana.
De esta manera, los establecimientos comerciales e instituciones educativas estarán obligados a instalar cámaras de video vigilancia, cuya capacidad de grabación deberá ser no menor a 30 días. A la vez, se estableció que los propietarios o poseedores de establecimientos tienen un plazo de noventa (90) días hábiles para adecuar su sistema de video vigilancia.
Así lo dispuso la Ordenanza Nº 041-2019-MDMM, publicada el domingo 17 de febrero de 2019 en el diario oficial El Peruano.
VEA TAMBIÉN: El Perú aprobó el Convenio sobre la Ciberdelincuencia: estos son los nuevos delitos
El número mínimo de cámaras será de acuerdo al aforo del establecimiento. Así, cuando el aforo sea de 1 a 100 personas, el mínimo de cámaras será 2, las cuales deberán estar ubicadas en el ingreso y el interior del local. En caso el aforo sea de 101 a 200 personas, se requerirá un mínimo de 03 cámaras, debiendo ser ubicadas en el ingreso, salida e interior. Y, si el aforo es de 201 a más personas, será obligatorio contar con un mínimo de 04 cámaras, las cuales deben ubicarse en el ingreso, salida e interior.
La finalidad de esta iniciativa es promover una cultura de seguridad preventiva como norma de vida entre los responsables de la conducción de los establecimientos comerciales e instituciones educativas privadas. Estos asumirán roles diferenciados orientados a fortalecer las labores de seguridad ciudadana que prestan la Policía Nacional del Perú y el Serenazgo de la Municipalidad de Magdalena del Mar.
Ante la presunción de la comisión de un delito o falta, el propietario deberá coordinar con la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad, la autoridad policial del distrito o el Ministerio Público para la entrega de la copia de las imágenes y audios grabados en sus cámaras de video vigilancia. Asimismo, deberán entregar el material en caso sea requerida por las instituciones mencionadas.
Finalmente, se ha establecido como infracciones: la no instalación de la(s) cámara(s) de video vigilancia en los establecimientos comerciales, oficinas profesionales o de servicios, siendo la sanción a aplicar el pago del 0.50% UIT y clausura temporal. Si no se entrega la información registrada en las cámaras de video vigilancia a la autoridad municipal, en la fecha solicitada la sanción será el pago del 0.30%UIT y clausura temporal.
Usted puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:
Ordenanza 041 2019 MDMM by on Scribd