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Presentan proyecto para que militares resguarden entidades públicas en lugar de PNP

Presentan proyecto para que militares resguarden entidades públicas en lugar de PNP

Por Redacción Laley.pe

miércoles 5 de octubre 2022

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El congresista Carlos Zeballos Madarriaga de la bancada Integridad y Desarrollo presentó el Proyecto de Ley 3211/2022-CR que propone crear penales en la Isla San Lorenzo y en la Amazonia del país, así como implementar medidas para desocupar a los agentes policiales de labores administrativas y de resguardo de instalaciones y locales públicos.

El proyecto también pretende que los policías se aboquen a cuidar la ciudad y los militares cuiden las entidades del Estado.

Mayores medidas de control en los penales

El documento también plantea que en los penales de todo el país se implemente la tecnología biométrica, a fin de que se registre a todas las personas que ingresen a dichos establecimientos, sean internos, visitas o funcionarios.

Además, contempla implementar sistemas de bloqueo de celulares y señales digitales en los penales, y que cuyo funcionamiento se da bajo responsabilidad de los directores de los penales y el jefe del Inpe. 

De aprobarse este proyecto de ley, los sentenciados o procesados en quienes pese una medida de coerción, deberán cumplir dicha medida o su pena en el centro penitenciario del lugar donde se cometió el delito o se llevaron a cabo los hechos, y solo bajo motivo justificado podrán ser trasladados a otros centros penitenciarios de maxima seguridad. (Llama la atención que esta propuesta no se encuentre desarrollada en la exposición de motivos del proyecto de ley). 

Sobre la policia, serenazgo y las fuerzas armadas 

El proyecto propone que los efectivos policiales asignados a comisarías desarrollen netamente actividades se seguridad ciudadana, como la realización de operativos, patrullaje a pie o en vehiculos, y que para ello las labores administrativas y de oficina las realizará personal civil contratado. 

Así también regula la obligatoriedad de tener protocolos y reglamentos para la coordinación y actuación integral entre las fuerzas policiales y el servicio de serenazgo de las municipalidades, vigilancia privada y juntas vecinales. En ese mismo sentido, propone la interconexión digital de las fuerzas policiales en un solo sistema integrado de información policial para tener una actividad coordinada en el país. 

Por otro lado, dispone que todos los establecimientos y locales públicos que a la fecha sean resguardados por personal policial, sean reemplazados por resguardo con personal militar, a fin de destinar la mayor cantidad de efectivos policiales a labores de seguridad ciudadana.

En referencia a este punto, la norma propone declarar de interés público la construcción de la Colonia Penal del Sepa en la región Ucayali y la construcción de un penal en la Isla San Lorenzo, a fin de que sean recluidos en dichos centros penitenciarios los delicuentes más peligrosos identificados y dispuestos por el Inpe.

Cabe mencionar que alguna de estas propuestas como la coordinación de la PNP y serenazgo, además del bloqueo de señales radioeléctricas en los penales ya cuentan con desarrollo normativo, por lo que de aprobarse el presente proyecto de ley, las normas deberán ser optimizadas. 

 

Durante los últimos meses, desde distintos poderes del Estado se han presentado proyectos que buscan reducir la inseguridad del país. Entre ellos, algunas iniciativas fijan su objetivo en la inseguridad que emana de las cárceles del país, pues sus sistemas de seguridad son vulnerados con cierta frecuencia por quienes purgan condena. 

Debido a esto y otras consideraciones, en julio de este año, el Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley 2559/ 2021-CR que plantea modificar el Código de Ejecución Penal para regular un régimen de vida excepcional para internos con perfíl criminógeno de dificil readaptación, de extrema seguridad y que representen riesgos para la seguridad nacional.

En concreto, el proyecto crea el crea la Etapa A- Extrema Seguridad del Régimen Cerrado Especial.

¿Quiénes albergarían este nuevo régimen?

El proyecto denomina al nuevo régimen como Etapa A-Extrema seguridad y menciona que los internos condenados en condición de jefes o cabecillas de organizaciones delictivas que representen un peligro penitenciario y un riesgo a la seguridad nacional, serían trasladados a estos nuevos pabellones. 

En uno de sus apartados, el proyecto del Ejecutivo menciona al penal de máxima seguridad de Challapalca, Cochamarca y otros, como establecimientos penitenciarios que albergan internos bajo el régimen cerrado especial de máxima seguridad. 

De aprobarse este proyecto, el nuevo régimen carcelario impactaría sobre estos penales con el objetivo de garantizar la total neutralización de cualquier actividad delictiva. Esta es la distribución de los regimenes penitenciarios que contempla la norma.

Al respecto es importante mencionar que el artículo 11-C clasifica a los internos en las etapas del régimen cerrado ordeniario y régimen cerrado especial. Así, el régimen cerrado ordinario, los internos se clasifican de la siguiente manera: 

  1. Máxima seguridad 
  2. Mediana seguridad
  3. Mínima seguridad

En la etapa de máxima seguridad, los internos se encuentran sujeros a estricta disciplina y mayor control. Los internos procesados o sentenciados vinculados a organizaciones criminales que no hayan sido clasificados en el Régimen Cerrado Especial son clasificados en la etapa de Máxima Seguridad.

Los internos clasificados en las etapas de Mínima, Mediana y Máxima Seguridad, permanecen recluidos en áreas diferenciadas y separadas. En el Régimen Cerrado Especial, los internos son clasificados en las siguientes etapas:

1. Etapa «A- Extrema Seguridad»
2. Etapa «A»
3. Etapa «B»
4. Etapa «C»

Las etapas del Régimen Cerrado Especial se caracterizan por el énfasis en las medidas de seguridad y disciplina. Los internos clasificados en las etapas «A – Extrema Seguridad», «A», «B» y «C», permanecen recluidos en áreas diferenciadasy separadas. 

La progresión, regresión o permanencia de los internos en las diferentes etapas del Régimen Cerrado Ordinario y Especial, son regulados  en el Reglamento». 

Challapalca vs. CIDH

En el año 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos visitó la cárcel de Challapalca, el establecimiento penitenciario ubicado a más de cuatro mil seiscientos metros de altura, entre los departamentos de Tacna y Puno en la cordillera de los Andes, cerca de la frontera de Perú con Bolivia.

Tras la visita, emitió un informe en el que enfatizó lo siguiente:  (…) algunas cárceles, como las de Challapalca y Yanamayo, se encuentran en sitios totalmente inhóspitos, tanto por el frío como por el aislamiento geográfico de tales cárceles. Ello dificulta mucho, en la práctica, las visitas de los familiares, tanto por la distancia como por otros obstáculos relacionados. Asimismo, las condiciones de detención de muchos detenidos son excesivamente severas, pues prácticamente no se les permite salir al patio ni  hacer ejercicios físicos.

Líneas más abajo, la Comisión recomendó que se inhabiliten los establecimientos penales de Challapalca y Yanamayo, y se traslade a las personas allí detenidas a otros establecimientos penitenciarios.

Descargue el Proyecto de Ley № 2559/2021-PE

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