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Cámaras de vigilancia serán obligatorias en locales comerciales y colegios

Cámaras de vigilancia serán obligatorias en locales comerciales y colegios

La Municipalidad de Magdalena del Mar declaró de uso obligatorio las cámaras de vigilancia al interior y exterior de los establecimientos comerciales e instituciones educativas de su jurisdicción. Medida busca contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. Conozca más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 18 de febrero 2019

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La Municipalidad de Magdalena del Mar estableció el uso obligatorio de cámaras de video vigilancia al interior y exterior de los establecimientos comerciales e instituciones educativas, con el fin de coadyuvar a la función preventiva y disuasiva, en materia de seguridad ciudadana.

De esta manera, los establecimientos comerciales e instituciones educativas estarán obligados a instalar cámaras de video vigilancia, cuya capacidad de grabación deberá ser no menor a 30 días. A la vez, se estableció que los propietarios o poseedores de establecimientos tienen un plazo de noventa (90) días hábiles para adecuar su sistema de video vigilancia.

Así lo dispuso la Ordenanza Nº 041-2019-MDMM, publicada el domingo 17 de febrero de 2019 en el diario oficial El Peruano.

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El número mínimo de cámaras será de acuerdo al aforo del establecimiento. Así, cuando el aforo sea de 1 a 100 personas, el mínimo de cámaras será 2, las cuales deberán estar ubicadas en el ingreso y el interior del local. En caso el aforo sea de 101 a 200 personas, se requerirá un mínimo de 03 cámaras, debiendo ser ubicadas en el ingreso, salida e interior. Y, si el aforo es de 201 a más personas, será obligatorio contar con un mínimo de 04 cámaras, las cuales deben ubicarse en el ingreso, salida e interior.

La finalidad de esta iniciativa es promover una cultura de seguridad preventiva como norma de vida entre los responsables de la conducción de los establecimientos comerciales e instituciones educativas privadas. Estos asumirán roles diferenciados orientados a fortalecer las labores de seguridad ciudadana que prestan la Policía Nacional del Perú y el Serenazgo de la Municipalidad de Magdalena del Mar.

Ante la presunción de la comisión de un delito o falta, el propietario deberá coordinar con la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad, la autoridad policial del distrito o el Ministerio Público para la entrega de la copia de las imágenes y audios grabados en sus cámaras de video vigilancia. Asimismo, deberán entregar el material en caso sea requerida por las instituciones mencionadas.

Finalmente, se ha establecido como infracciones: la no instalación de la(s) cámara(s) de video vigilancia en los establecimientos comerciales, oficinas profesionales o de servicios, siendo la sanción a aplicar el pago del 0.50% UIT y clausura temporal. Si no se entrega la información registrada en las cámaras de video vigilancia a la autoridad municipal, en la fecha solicitada la sanción será el pago del 0.30%UIT y clausura temporal.

Usted puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Ordenanza 041 2019 MDMM by on Scribd

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