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Sí procede divorcio por separación de hecho, aunque acta policial de retiro del hogar exhiba (por error) un domicilio diferente

Sí procede divorcio por separación de hecho, aunque acta policial de retiro del hogar exhiba (por error) un domicilio diferente

Por Redacción Laley.pe

lunes 23 de enero 2023

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La Casación 34-2021, Ica, publicada a inicios de 2023, no solo confirmó el siguiente criterio: vivir en un mismo domicilio no implica que no pueda existir separación, también se pronunció en torno la procedencia de una demanda de divorcio por separación de hecho muy controvertida, pues la prueba que acreditaba que ambos cesaron la convivencia contenía una dirección domiliciaria que no correspondía a la vivienda que ocupaban.

En concreto, el acta policial de retiro voluntario del hogar contenía el número de vivienda 242, pero realmente la numeración de la casa correspondía al 270. Este fue uno de los principales argumentos de la demandada, quien alegó que al no haber consignado el número exacto, la demanda de divorcio tendría que ser rechazada.

El demandante dijo que se trataba de un error, que se equivocó al consignar la numeración y  que el retiro del hogar se produjo por la incompatibilidad de caracteres con la demandada, quien estaba maltratando psicológicamente a su única hija: la amenazaba con quitarse la vida, se lee en la sentencia a la que tuvo acceso Laley.pe. Además, de acuerdo con su relato, a través de estas amenazas lo obligó a retirarse del hogar. 

En primera instancia declararon infundada la demanda porque no se acreditó la separación de hecho por el periodo de 2 años que establece la ley, ya que no existían hijos menores de edad.

Por otro lado, el juez sostuvo que el demandante no fue certero al precisar el domicilio conyugal, pues debido a una cuestión lógica, las numeraciones de las calles son correlativas, es decir: 1,2,3,4,5, pero la numeración 270, muy por el contrario, es distante o lejana a las numeración 242.  A través de este razonamiento concluyeron que la separación de cuerpos por más de 2 años no pudo acreditarse. 

El actor no ha sido certero respecto al “único y último domicilio conyugal”, pues por el contrario ha cambiado de versión a lo largo del proceso. Es así que por una cuestión lógica, sabemos que las numeraciones de las calles en este distrito (Vista Alegre) y demás distritos se hacen en forma correlativa. La numeración 270 es distante o lejana a las numeraciones 241 y 242, por lo que no es creíble que el actor se hubiese equivocado al identificar el inmueble o que por error hubiese confundido la numeración 242 con la numeración 270, consignándose de esta manera en la Constatación Policial esta última numeración. Es más, en ningún extremo de la demanda se postuló o indicó que las numeraciones 241 y 242 correspondían al mismo inmueble donde constituyeron el hogar conyugal, es decir el número 270, sino que se invoca hechos distintos.

 

El juez también calificó de irrelevantes los argumentos del demandante que pretendieron acreditar una supuesta relación extramatrimonial de la demandada, pues objetivamente demandó el divorcio por causal de separación de hecho y no adulterio o conducta deshonrosa.

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En segunda instancia, el juez reformó la demanda y la declaró fundada, es decir, le dio la razón al demandante, de manera que dispuso disolver el vínculo matrimonial.

El razonamiento del juez fue diferente, en sencillo: la causal fue de retiro voluntario del hogar conyugal y no por abandono injustificado del mismo, si hubiera sido por la segunda causal indicada se habría tenido que verificar el alejamiento de manera mucho más exhaustiva.

El hecho de que se haya incurrido en error al momento de consignar la numeración del domicilio no quita el hecho de que en ese momento se dejó constancia del retiro del hogar conyugal, ya que esta no se trata de una causal de abandono injustificado de hogar en el cual si tendría que verificarse más exhaustivamente el alejamiento, lo que no ocurre en esta casual de separación de hecho, porque lo que se busca es acreditar la separación de los cónyuges por el tiempo establecido; teniendo en cuenta además que la constancia policial por sí sola no resulta suficiente tiene que ser valorada conjuntamente con los demás medios probatorios existentes en autos, los cuales no han sido valorados adecuadamente en autos.

 

¿Cómo resolvió la Corte Suprema?

La Corte Suprema fue muy enfática al sostener que a pesar del error al consignar el número del domicilio, lo que objetivamente se busca es acreditar el alejamiento que sí fue establecido durante el proceso mediante el análisis en conjunto con otros medios probatorios: declaraciones testimoniales, manifestaciones de ambas partes procesales. A través de estos fundamentos, la Sala Civil Permanente resolvió el caso: 

Octavo.- Que, así pues, analizada la sentencia de vista, se tiene que a criterio de la Sala Superior se encuentra acreditado fehacientemente desde cuándo se encuentran separados los cónyuges a efectos de determinar si se ha cumplido con acreditar el plazo estipulado en el artículo 333 inciso 12 del Código Civil, pues según consta en la denuncia policial obrante a fojas cinco, se hizo el retiro del hogar por incompatibilidad de caracteres con fecha cuatro de diciembre de dos mil diez, y si bien es cierto, se ha incurrido en un error al momento de consignar la numeración del domicilio, atendiendo a la naturaleza de la causal demandada, lo que se busca es acreditar el alejamiento, lo cual sí se tiene plenamente establecido de un análisis en conjunto con otros medios probatorios, como son: la declaración testimonial de ****************** y ******************  brindada en la audiencia de pruebas de fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve obrante a fojas ciento sesenta y dos, han manifestado que los cónyuges se encuentran separados desde el año dos mil diez y hace nueve años, respectivamente; aunado a ello, la parte demandada no ha presentado medio probatorio alguno que demuestre que con fecha posterior a dicho retiro hayan reanudado la vida en común, por el contrario, la demandada hace alusión a que el demandante tiene una hija extramatrimonial nacida el diecisiete de febrero de dos mil trece, hechos los cuales no hacen más que ratificar que no hay intención de continuar con el matrimonio, sino por el contrario, expresa su voluntad de poner fin a la relación matrimonial y poder hacer su vida por separado.

 

Noveno.- Que, finalmente, en cuanto a lo alegado por la recurrente respecto al domicilio del demandante, se tiene que, nada de ello obsta para restar merito a lo expuesto en el considerando precedente, puesto que como ha señalado esta Suprema Sala en anteriores oportunidades: vivir en un mismo domicilio no implica que no pueda existir separación, pues debe entenderse en el sentido de una comunidad existencial de quienes habitan en un mismo lugar para hacer vida marital.

 

 

Es importante recordar que en 2020, la Corte Suprema emitió Casación 2039-2020/Lambayeque, en cuyo contenido estableció que la cohabitación no puede reducirse al domicilio común, sino que debe entenderse como la comunidad existencial de quienes habitan en un mismo lugar para hacer vida marital. Cuando ello no sucede, a pesar de mantener los cónyuges domicilio idéntico, es posible invocar la separación de hecho porque, objetivamente, los cónyuges se encuentran distanciados e incumplen intencionalmente el deber de cohabitación.

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