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El X Pleno Casatorio Civil analizado al detalle

El X Pleno Casatorio Civil analizado al detalle

Gaceta Civil & Procesal Civil presenta el más reciente número de su revista, correspondiente a la edición de noviembre del 2020. El número de este mes presenta un análisis integral del reciente X Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema, que ha fijado doce reglas vinculantes sobre la prueba de oficio. Participan los destacados profesores Juan Monroy Gálvez, César Higa Silva, Luis Alfaro, Renzo Cavani, Álvaro Tord Velasco, María Elena Guerra-Cerrón, Sergio Casassa Casanova, Martín Hurtado Reyes y Olegario Florián Vigo. En esta nota te presentamos todas las novedades de esta última edición.

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

lunes 30 de noviembre 2020

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Recientemente se ha difundido el tan esperado X Pleno Casatorio Civil, importante pronunciamiento en el cual la Corte Suprema ha fijado doce reglas, con carácter de precedente judicial vinculante, sobre los alcances, procedimientos y criterios para el adecuado ejercicio de la prueba de oficio y su valoración probatoria. Esto es, se interpretó el artículo 194 del Código Procesal Civil.

Entre estas reglas de dicho Pleno, el cual ha sido aprobado al resolverse la Casación N° 1242-2017-Lima Este, destaca la primera, que establece que “el artículo 194 del Código Procesal Civil contiene un enunciado legal que confiere al juez un poder probatorio con carácter de facultad excepcional y no una obligación”; y la cuarta que señala que “El contradictorio en la prueba de oficio, puede ser previo o diferido”.

Igualmente, es de notar la sexta regla: “Cuando el medio de prueba es extemporáneo o no fue admitido por rebeldía, el juez de primera o segunda instancia, deberá analizar su pertinencia y relevancia, y evaluar su admisión oficiosa”. Como podía anticiparse, este pronunciamiento de la Suprema ha originado diversas discrepancias en la doctrina especializada, la cual ha expresado diversas críticas a cada una de las doce reglas vinculantes. Por ello, este número de Gaceta Civil & Procesal Civil está dedicado a analizar este pronunciamiento supremo, contando con ensayos inéditos escritos por connotados especialistas en la materia. Nuestro agradecimiento a los profesores Juan F. Monroy Gálvez, César Higa Silva, Luis Alfaro, Renzo Cavani, Álvaro Tord Velasco, María Elena Guerra-Cerrón, Sergio N. Casassa Casanova, Martín Alejandro Hurtado Reyes y Olegario David Florián Vigo por sus ensayos y aportes, que nos permiten ofrecer nuevamente a nuestros lectores una edición de colección.

La cláusula resolutoria expresa: análisis integral

El destacado civilista Jhoel Chipana Catalán presenta un completo estudio sobre una de las instituciones de Derecho Privado utilizada con mucha frecuencia en la esfera contractual: la cláusula resolutoria expresa.

Así, analiza su regulación en nuestra legislación civil y en la legislación comparada; igualmente, hace hincapié sobre los alcances prácticos que ofrece dicha figura y la naturaleza por la cual se desenvuelve. Es así que refiere que una de las particularidades de la denominada “cláusula resolutoria expresa” (conocida también como “pacto comisorio”) es que, como su propio nombre lo indica, tenga que estar estipulada de manera clara en el contrato, a través de una cláusula que cumpla con determinados requisitos que el autor detalla sobre la base de la jurisprudencia.

La oralidad en el proceso civil

Los expertos en temas procesales Patricio Gustavo Groppo y Sofía Paz Pérez Pegué analizan el desarrollo paulatino de la oralidad en el proceso civil argentino, a través de conceptos e ideas que son perfectamente aplicables al fenómeno que actualmente ocurre en el Perú, en donde cada vez más cortes superiores implementan un módulo corporativo de litigación oral. En ese sentido, se explica cómo la oralidad, en estos tiempos, se ha convertido en una valiosa herramienta en el proceso civil, en razón de lo beneficioso que representa tanto para las partes procesales como para el juez centrar su actuación bajo el principio de inmediación.

La fe de conocimiento notarial: la necesidad de un pleno registral

El notario y profesor universitario Marco Antonio Corcuera García analiza las recientes resoluciones del Tribunal Registral N° 465 y N° 469-2020-SUNARP-TR-T, las cuales han establecido un nuevo presupuesto de calificación registral de la fe de conocimiento que expresa el notario respecto de la identidad de los otorgantes en la introducción del instrumento público protocolar (escrituras públicas). Afirma que esto resulta contradictorio al ordenamiento legal y al criterio previamente establecido por la Sunarp, mediante Resolución N° 446-2011-SUNARP-TR-T. Por ello, ante estos criterios contradictorios, señala que es urgente que la Sunarp convoque a un Pleno Registral y restituya el criterio de calificación de la fe de conocimiento.

Ud. puede descargar el sumario de este número aquí. Además, si eres suscriptor, puedes leer íntegramente este número y los anteriores de Gaceta Civil & Procesal Civil en la sección “Tomos” de la zona exclusiva de suscriptores.

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