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Este es el Reglamento del Código de Ética del Poder Judicial

Este es el Reglamento del Código de Ética del Poder Judicial

¿Cuáles son la sanciones que podrían imponerse a los jueces que cometan una conducta antiética? Conoce lo más relevante del Reglamento del Código de Ética del Poder Judicial, norma que ha establecido el procedimiento a cargo del Comité de Ética del Poder Judicial.

Por Redacción Laley.pe

jueves 21 de febrero 2019

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El Comité de Ética del Poder Judicial podrá dictar tres medidas éticas contra los jueces que hayan cometido una conducta antiética: recomendación, reproche y exhorto por escrito. Así, la recomendación se dictará al juez, en forma verbal y privada, para recordarle sus obligaciones éticas o instruirlo sobre las pautas que debe seguir con el fin de mejorar su conducta o proceder frente a normas o valores éticos que se han puesto en peligro o infringido levemente.

Por su parte, el reproche ético será la medida que consistirá en una llamada de atención mediante la cual el Comité atribuye a un juez, por escrito, haber incurrido en una conducta antiética explícitamente prohibida por el Código y le recomienda las pautas que debe seguir para no volver a infringir la norma pertinente.

Y, finalmente, el exhorto por escrito será aquella medida ética que consiste en la comunicación escrita mediante la cual se llama la atención al juez que ha incurrido en una infracción ética grave. Debe incorporar el señalamiento explícito de la infracción y la exhortación para que el juez infractor realice necesariamente un cambio relevante y notorio en su conducta. Esta medida se hará pública en el portal web del Poder Judicial.

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Así lo ha establecido Resolución Administrativa Nº 081-2019-CE-PJ, publicada el jueves 21 de febrero de 2019 en el diario oficial El Peruano, que aprueba el Reglamento del Código de Ética del Poder Judicial. Esta norma tiene como finalidad establecer normas que regulen el funcionamiento del Comité de Ética Judicial, y el procedimiento que este llevará acabo de oficio, por solicitud de autoridad judicial o ante pedidos de los usuarios del servicio judicial, respecto de la conducta de un juez o de una jueza.

El reglamento establece que el procedimiento de eticidad se iniciará de oficio por parte del Comité o luego de la calificación de un pedido presentado. El pedido se deberá presentar por escrito y estar dirigido a la Presidencia del Comité; en caso no se cumpla con determinados requisitos el pedido será declarado inadmisible o improcedente. El procedimiento se iniciará de oficio cuando un miembro del Comité ponga en conocimiento del mismo una presunta conducta antiética

Asimismo, el procedimiento de eticidad contará con tres fases. La primera de ellas es la indagación, en la cual el comité investigará la presunta infracción, solicitando los antecedentes y documentos que sustenten la petición o dispondrá su recolección de oficio. La segunda fase es la audiencia, momento en el cual el comité presidirá una audiencia única e impostergable, donde se informará si la conducta materia de análisis ha sido objeto de denuncia ante otros órganos competentes. Finalmente, se emitirá una decisión, por unanimidad o mayoría, desestimando la observación o acogiéndola.

Respecto a los plazos, se determinó que la actividad probatoria se desarrollará en un máximo de treinta (30) días hábiles. Cuando la audiencia se dé por concluida, el Comité emitirá su decisión final en máximo de quince (15) días. En caso de presentarse un recurso de reconsideración a la decisión final, este solo podrá ser interpuesto en un plazo máximo de (05) días. Finamente, se debe precisar que la decisión que resuelve la reconsideración es inimpugnable

Ud. puede descargar este reglamento aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

Res.Adm_Nº 081-2019-CE-PJ by on Scribd

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