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Modifican el Reglamento de la ley para sancionar la violencia contra las mujeres

Modifican el Reglamento de la ley para sancionar la violencia contra las mujeres

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables modificó el Reglamento de la Ley que fortalece diversas normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los Integrantes del grupo familiar. Conozca más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 7 de marzo 2019

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El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobó la modificación del Reglamento de la Ley N° 30364, Ley que fortalece diversas normas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con la finalidad de adecuar sus normas a una posterior modificación de la misma ley.

Así lo establece el Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, publicado el jueves 7 de marzo de 2019 en el diario oficial El Peruano.

Entre las principales modificaciones se encuentra la especificación de competencias de los órganos jurisdiccionales, siendo que en el ámbito de tutela especial efectiva serán competentes los juzgados de familia, juzgados de paz letrado y juzgados de paz. En el caso del ámbito de sanción, serán competentes los juzgados de paz letrado y juzgados penales o mixtos.

Respecto a la reserva de identidad, datos e información se precisó que se deberá mantener en reserva los datos personales de las víctimas en todos los ámbitos del proceso. En el caso de las víctimas de violencia sexual, el Juzgado o la Fiscalía, según sea el caso, instruirá a la Policía Nacional del Perú para que en todos los documentos que emita se consigne el Código Único de Registro.

VEA TAMBIÉN: [Ley N° 30920] Implementarán cámaras Gesell en todas las fiscalías penales y juzgados de familia del país

Para la valoración de la declaración de la víctima, se establece que deberá considerarse la posibilidad de que su sola declaración sea hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, si es que no se advierten razones objetivas que invaliden sus afirmaciones. En los casos que la víctima se retracte, se tomará en cuenta el contexto de coerción propiciado por el entorno familiar y social.

También se determinó que la inasistencia de la presunta víctima a las diligencias no producirá el archivamiento por desistimiento y tampoco procederá el archivamiento a pedido de la persona denunciante. Es así que el juzgado deberá agotar todas las acciones necesarias para el otorgamiento de las medidas de protección y cautelares que correspondan.

Sobre las medidas de protección, estas se podrán extender a todas las víctimas directas e indirectas, según lo regulado por el inciso 1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30364. En los casos de feminicidio y tentativa de feminicidio, trata de personas y otras formas de violencia se tomarán en consideración los lineamientos señalados en los protocolos especializados.

En relación a la atención en los servicios de salud, el Ministerio de Salud garantizará que en todo establecimiento de salud sea gratuita la promoción, prevención, atención y recuperación integral de la salud física y mental de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Asimismo, se precisó que también serán gratuitas las afiliaciones al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS).

Finalmente, se derogó los artículos 21, Facultades de la Fiscalía de Familia; 25, Continuidad de la investigación policial; 54, Sentencias expedidas en el proceso penal y 55, Reglas de conducta; del Reglamento de la Ley Nº 30364.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

D.S,004-2019-MIMP by on Scribd

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