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Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao: publican reglamento

Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao: publican reglamento

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones acaba de aprobar el Reglamento de la ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao. La norma desarrolla las competencias y funciones otorgadas a dicha entidad. Conoce más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 8 de marzo 2019

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La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) tendrá la competencia de planificar, normar, supervisar, fiscalizar y gestionar en las siguientes materias: Sistema Integrado de Transporte (SIT), Servicio Público de Transporte Terrestre de Personas, Servicios Complementarios al SIT, Infraestructura de Transporte en el marco del SIT, Infraestructura Complementaria al SIT y el Sistema de Recaudo Único.

Así lo establece el Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, viernes 8 de marzo de 2019 en el diario oficial El Peruano, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). Esta norma busca desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT).

Además, se determinó que el Sistema Integrado de Transporte articulará las opciones disponibles de movilidad para cada usuario, permitiendo la utilización conjunta e integrada de diferentes medios y modos de transporte de personas. Además se busca facilitar los desplazamientos de los usuarios de manera confiable, eficiente, cómoda y segura, con altos estándares de calidad, acceso y cobertura.

Asimismo, se precisó que la integración física, operacional y tarifaria, así como de medios de pago, de los distintos medios y modos de transporte de personas son atributos fundamentales del SIT.

En el caso de la integración física, se desarrollará infraestructura especializada para que los transbordos entre todo el sistema se realicen de manera segura, coordinada, rápida e informada. La integración tarifaria consiste en la adopción de un esquema de coordinación de pagos de los servicios. También, se implementará la integración de los medios de pagos, con lo cual se utilizará un medio para el pago de pasaje para facilitar la reducción de los tiempos de viaje

Finalmente, se dispuso que en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles se deberá aprobar los reglamentos o lineamientos necesarios para regular los Servicios de Transporte Regular, los Servicios de Transporte Especial y los Servicios Complementarios y las normas que regulen la integración física, operacional, tarifaria, y de medios de pago.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

D.S.005-2019-MTC by on Scribd

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